La Reinvindicacion
12312182422 de Agosto de 2013
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LA REINVIDICACION
La Reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor ella sea condenado a restituírsela.
ALCANCE Y EFECTOS JURIDICOS DE LA ACCION.
Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda que el juez lo haga reconocer o constar y como consecuencia, ordene la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.
Casos que no procede la reivindicación
a) Contra las que ya adquirieron la cosa por prescripción
b) Contra los terceros poseedores de buena fe que hayan inscrito sus títulos en registro de la propiedad.
c) Contra los demás terceros poseedores de buena fe, sin la acción reivindicatoria es consecuencia de la rescisión del contrato.
COSAS QUE PUEDEN SER REINVINDICADAS
a) Las cosas corporales, raíces y muebles.
b) Los demás derechos reales, excepto el derecho real de herencia, que produce la acción llamada petición de herencia.
c) Una cuota determinada proindiviso de una cosa singular.
QUIEN PUEDE REINVIDICAR
a) En principio, solo puede reivindicar el propietario
b) El que ha perdido posesión regular de la cosa.
DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES REINVIDICATORIA Y PUBLICIANA.
a) El que entable la acción reivindicatoria propiamente dicha debe probar el dominio, mientras que el demandante de la publiciana solo debe acreditar haber adquirido una posesión regular hábil para ganar la cosa por prescripción
b) La reivindicación puede ejercitarse contra cualquier poseedor
PRUEBA DEL DOMINIO
Sujeto el cual recae la carga de la prueba. El Demandante debe probar los supuestos de la acción que entabla y el demandándolos de la excepción que valer, y como el primer supuesto de la acción reivindicatoria es que el demandantes dueño de la cosa que pide le sea restituida, a el corresponde probarlo pues además, el demandado poseedor tiene a su favor la presunción de ser propietario, mientras otra persona no justifica serlo.
Juicio en que el Fisco reivindica tierras que carecen de otro dueño. Son bienes del estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.
Posesión de la cosa por el Demandado. Otro supuesto de la acción reivindicatoria es la privación de la posesión que sufre el dueño por tenerla otro; en consecuencia, el reivindicador está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que se pretende reivindicar.
Identificación de la cosa reivindicada. El actor debe determinar e identificar la cosa que pretende reivindicar, es decir, demostrar que ella es la misma que el demandado posee, porque precisamente la posesión de esta cosa determinada es la que funda la legitimación pasiva del demandado, y el desposeimiento de la misma, la legitimación activa del demandante.
CONTRA QUIEN SE PUEDE REINVINDICAR.
a) El actual poseedor. La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
b) Poseedor que dejo de serlo. También puede ejercerse la acción reivindicatoria contra el que habiendo sido poseedor ha dejado de serlo.
c) Injusto detentador. El último artículo del título de la reivindicación dispone que “Las reglas de este título se aplicaran contra el que estando en la tenencia de una cosa raíz o mueble a nombre ajeno la retenga indebidamente, aunque lo haga sin ánimo de dueño”.
MEDIDAS PRECAUTORIAS DURANTE EL JUICIO.
a) Cosas muebles. Si hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor la cosa corporal mueble que se reivindica, puede el actor pedir su secuestro; y el poseedor
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