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CASACION REINVINDICACION


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  459 Visitas

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CAS. N° 4088-2011-CALLAO. Reivindicación. Lima, diez de noviembre del año dos mil once.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene a conocimiento de este Colegiado Supremo el recurso de casación interpuesto por Jhonatan Corzo Alarcón, para cuyo efecto se debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a la modificación establecida por la Ley número veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil”. Segundo.- Que, en tal sentido, verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo trescientos ochenta y siete del Código Procesal Civil, el referido medio impugnatorio cumple con ello, a saber: i) Se recurre contra una sentencia expedida por la Sala Superior que pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao –órgano que emitió la resolución impugnada–; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de diez días de notificado con la resolución impugnada; y, iv) Adjunta arancel judicial por concepto de recurso de casación. Tercero.- Que, en el caso de autos, si bien el recurrente invoca la causal prevista en el artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, también lo es que corresponde verificar si la fundamentación de la misma cumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil. Cuarto.- Que, como fundamento de su recurso de casación, el recurrente denuncia: a) La infracción normativa material del artículo novecientos veintisiete del Código Civil, toda vez que la ejecutoria que cita la Sala Superior para efectos de aplicar el artículo novecientos veintisiete del Código Civil, no expresa el número de expediente, fecha de emisión y/o publicación, Órgano Supremo que la emitió y/o los datos precisos de la ejecutoria para efectos de desbaratar la hipótesis establecida en dicha ejecutoria; b) Infracción normativa material por inaplicación del artículo dos mil catorce del Código Civil, pues la adquisición del predio sublitis se efectuó a título oneroso y con base en la presunción de exactitud absoluta de los Registros Públicos, en los cuales constaba que el vendedor tenía la condición de propietario, resultando por tanto de aplicación el Principio de Buena Fe Registral, máxime aún si por mandato de la ley, el comprador mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho; c) Infracción normativa material por interpretación errónea del artículo séptimo del Título Preliminar del Código Civil, pues se ha dispuesto el otorgamiento de conceptos o extremos que no han sido materia de la demanda, en tanto que el demandado no ha revertido los hechos invocados ni ha ofrecido pruebas que respalden su contestación o que haya reconvenido; sin embargo las sentencias de mérito respaldan su decisión en un supuesto título inexistente, pese a la categórica demostración de su derecho de propiedad respecto del predio sublitis; y, d) Infracción normativa procesal al existir error en la motivación al haberse valorado como prueba determinante y concluyente a favor de la demandada un supuesto título de propiedad inexistente que no aclara cual es, desconociendo arbitrariamente su título de propiedad debidamente inscrito a su favor dada su calidad de tercero con buena fe registral; existe un error lógico en la apreciación de la prueba pues el proceso sobre desalojo por ocupante precario se ha seguido por sujetos procesales diferentes, donde el recurrente no intervino, siendo además una vía sumarísima en el que únicamente se ventiló la posesión del bien y no la propiedad, además que la demandada nunca exhibió título de propiedad y/o licencia de construcción alguna. Quinto.- Que, conviene recordar previamente que la casación no es una tercera instancia donde resulta posible libremente controvertir las conclusiones fácticas o jurídicas de las sentencias impugnadas, sino que el recurso extraordinario comporta la realización de un juicio a su legalidad que impone como tal, demostrar que la decisión contraviene ostensiblemente el ordenamiento jurídico, no se trata pues de una adicional oportunidad para debatir los hechos o discutir las pruebas de la responsabilidad, sino de aquella donde se justiprecia la juridicidad de la actuación llevada a cabo por los juzgadores de instancia. Sexto.- Que, en el presente caso resulta evidente que el recurrente, no obstante interponer el recurso extraordinario de casación de manera oportuna y de invocar la causal de casación prevista en el artículo trescientos ochenta

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