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La Revisión De Las Medidas Y El Principio De Progresividad


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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La revisión de las medidas art 264 y el principio de progresividad art 244.

Articulo 244, actualmente artículo 230 del COOP, aquí se pretende establecer el principio de proporcionalidad en el aseguramiento del imputado, según el cual, en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el juez debe ser sumamente cuidadoso al imponer la prisión provisional, y en general, no imponerla a menos que se trate de imputaciones por delitos graves o que causen alarma o conmoción; o de imputados contumaces y depravados, siempre que dichas imputaciones estén debidamente sustentadas en fuertes elementos de convicción.

En otro caso, simplemente se estaría prácticamente adelantando la sanción. Este articulo además establece una regla muy clara sobre la duración máxima de la prisión provisional, pues en ningún caso podrá durar más de lo que la ley establezca como pena mínima para el delito imputado (y si son varios debe entenderse para el más grave de ellos), y nunca más de dos años, que es el límite.

Así, por ejemplo, si el delito más grave imputado fuera el de homicidio simple, cuyo límite mínimo es de doce años, entonces la prisión preventiva no puede exceder de dos años.

La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar diligencias en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio.

Lo que aquí se insinúa es que cuando el Estado no haya podido concluir el proceso contra una persona después de tenerla detenida por mas de dos años, todavía se puede analizar la posibilidad de tenerla detenida mas tiempo aun y no faltaran los que pretendan tener privado de libertad a un acusado de homicidio por hasta doce años.

Es aquí donde el juez debe ser muy prudente a la hora de decidir si se libera al imputado o si se prolongan.

Para esta decisión, el juez debe tener en cuenta la gravedad del hecho, la fortaleza de los elementos de convicción que obran en contra del imputado y las posibilidades objetivas de solución del asunto a corto plazo.

Por eso los jueces deben analizar con mucho cuidado las solicitudes de prorroga que hagan las partes acusadoras y los motivos y elementos de prueba en las que funden.

Artículo 19 de la CRBV, se refiere a los Derechos Humanos, las medidas que se toman en contra de las violaciones de los derechos humanos, humillaciones, atropellos, desapariciones, asesinatos, detenciones indebidas, etc., son claras y terminantes llegando incluso la Constitución a legalizar oficialmente el recurso a una instancia superior a las leyes Venezolanas, como son los tratados firmados.

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