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MEDIDAS DE COERCIÓN Y REVISIÓN MEDIDAS DE COERCIÓN


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2021  •  Tareas  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  390 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS [pic 1]

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS  

ASIGNATURA

Derecho Procesal Penal II -DER-226

TEMA

Tarea 1

FACILITADOR

Mena Colon M.A

PARTICIPANTE                                         MATRICULA

Santiago de los Caballeros

Marzo 12 del 202º

INTRODUCCIÓN

Esta tarea tratara sobre los procedimientos en materia penal, se conocerán de manera detallada cada uno de los aspectos referentes a la medida. Se estará abordando sobre la realización un informe de lectura del contenido de la unidad No. 1 medidas de coerción y revisión medidas de coerción, lo tipos de medidas, los requisitos de admisibilidad, desarrollo de la audiencia; entre otros.

Podemos introducir que la medida de coerción la misma se consideran como una restricción del ejercicio de los derechos a la libertad o a la propiedad, dispuestas por un juez competente. Su carácter es temporal y excepcional y su propósito es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

OBJETIVOS:

Objetivo general:

  • Conocer e identificar el procedimiento jurídico de las medidas de coerción al contenido en la normativa procesal vigente.

Objetivos específicos:

  • Interpretar los tipos de medidas de coerción que se encuentran establecidos en  los artículos 223 a 226 del Código Procesal Penal Dominicano.
  • Analizar las normas jurídicas establecidas y resolver el informe de cada tema.
  • Identificar la naturaleza jurídica de las medidas de coerción.

1.- ELABORE UN INFORME DE LECTURA DEL CONTENIDO DE LA UNIDAD NO. 1 MEDIDAS DE COERCIÓN Y REVISIÓN MEDIDAS DE COERCIÓN.

Los tipos de medidas de coerción se encuentran establecidos en  los artículos 223 a 226 del Código Procesal Penal Dominicano: Las medidas de coerción se clasifican en personales y reales.

Personales:

  • Citación a comparecer u orden de conducencia del imputado.
  • Arresto por orden de un juez y arresto in fraganti por la autoridad correspondiente.
  • Presentación de garantía económica suficiente por parte del imputado.
  • Impedimento o prohibición de salida al imputado autorizado por un juez.
  • La obligación del imputado a someterse a vigilancia de una persona o institución autorizada por un juez (Internamiento en un centro de salud mental).
  • La presentación periódica del imputado ante un juez.
  • La colocación de localizadores electrónicos.
  • El arresto domiciliario del imputado.
  • La prisión preventiva.

Reales: Entre ellas tenemos:

  • Embargos.
  • Inscripción hipotecaria.
  • Medidas conservatorias señaladas por la ley.

En cuanto a los requisitos de admisibilidad tenemos el artículo 227 que procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

  • Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;
  • Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento;
  • La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.

Podemos decir que  al desarrollo de la audiencia de la medida de coerción. Sólo fijará audiencia cuando se trate de prisión preventiva o arresto domiciliario, o cuando la revisión procure la imposición de una de estas medidas. En los demás casos se resolverá de manera administrativa. Tanto esta decisión de admisibilidad como la instancia en solicitud de revisión, deberán ser notificadas a todas las partes.

TRIBUNAL COMPETENTE

 

Tribunales de primer grado:

Juzgados de Paz: según lo establecido en el artículo 75 del C. P.P. El Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una medida de coerción, ante el mismo, quienes conocen dichas medidas en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes. Este juzgado además, conocerá la revisión de la medida de coerción que el mismo dicte.

Juzgados de la Instrucción: según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1731-2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia. El Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una medida de coerción, mediante un escrito simple y sin formalidades especiales, que contenga los datos personales del imputado, un relato breve del hecho y su calificación jurídica con los elementos de prueba que lo sustentan y el tipo de medida que se requiere. Conocen la revisión de la medida de coerción ya sea de oficio o a solicitud de parte.

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