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La Revisoria En El Sector Financiero


Enviado por   •  9 de Agosto de 2012  •  4.563 Palabras (19 Páginas)  •  529 Visitas

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LA REVISORÍA FISCAL DEL SECTOR FINANCIERO FRENTE A LOS NUEVOS RETOS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.

1er párrafo: Introduccón: escribir sobre el regalo memorable

A medida que crece la economía, crecen los retos y las tendencias de presentar cada vez, la información financiera en forma clara, coherente y confiable para los terceros, en nuestro caso particular como Revisores Fiscales, para los inversionistas, los cuales han marcado una tendencia fuerte en el mercado de valores y por ende en el sector financiero. Por ello, cada país a normatizado el control y seguimiento de la información financiera adaptándolas a las exigencias actuales que ofrece la internacionalización e intercambio de negocios, convirtiéndose los estados financieros en los soportes mas confiables para la toma de decisiones que hagan los futuros inversionistas, llámense nacionales o extranjeros. Manejando un lenguaje unificado con criterios altamente definidos y protegidos como lo son las llamadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF).

Para el caso que nos compete en nuestro país partimos diciendo que la aplicación de estas normas internacionales que de ahora en adelante llamaremos NIIF, “tendrán vigencia para los estados financieros que cubran períodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1991.”

Hemos decidido iniciar con los conceptos generales de la creación de las NIC Y NIIF, partiendo de lo general a lo particular para poder entender las transformaciones, crecimientos, adaptaciones que han sufrido las mismas y que aun siguen siendo prueba piloto en nuestro país.

Por ello, En Colombia la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) ha sido un proceso complejo, debido a que existe una "polarización" entre diversos sectores (académicos, económicos y políticos), discutiendo si la implementación de las NIC (que es de obligatorio cumplimiento según el IASB) resulta conveniente para nuestro país. El problema del asunto radica en la autonomía de nuestro país en cuanto al manejo de nuestra normatividad, ya que el Modelo IFRS (International Financial Reporting Standards, modelo que regula las NIC) es un modelo supranacional, es decir, su regulación es controlada por un organismo privado internacional que es el IASB (International Accounting Standard Board), dando lugar a que las instituciones que regulan la normatividad contable (como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) no puedan regular la normatividad del modelo IFRS. En otras palabras, esta modelo conlleva en parte a una especie de sometimiento de regulación y legislación contable. Convirtiéndose en un gran reto a nivel mundial, para la actual Revisoría Fiscal Colombiana.

Partiendo de la ley 1314 de 2009, en nuestro se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. Tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Existen estamentos como lo es la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Establecida en la Ley 45 de 1923 bajo el nombre de Sección Bancaria, el artículo 19 de esta ley designó como su jefe al Superintendente Bancario, encargándolo a su vez de la vigilancia de todos los establecimientos bancarios. En 2005 fue fusionada en la Superintendencia de Valores y cumple su misión institucional mediante la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. En el ámbito de las instituciones públicas la hoy Superintendencia Financiera fue la primera superintendencia que se creó en Colombia y es reconocida como uno de los organismos oficiales de mayor respetabilidad, valorada por su larga tradición de capacidad técnica y administrativa.). Emitió el concepto Numero 16240 del 27 de Marzo de 2012 expresa lo Siguiente:

Salvo lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, las entidades emisoras de valores deberán continuar preparando y presentando sus estados financieros de propósito general y demás información destinada al público bajo las normas de contabilidad colombianas, hasta tanto se expidan las normas sobre la convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009.

« (…) con ocasión de la expedición del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, solicita que se precisen los siguientes aspectos:

“Si a partir del 01 de enero de 2013 se llevarán registros contables bajo NIIF para todos los efectos según la norma:

1. ¿Quiere decir que para ningún efecto las empresas de control exclusivo de ustedes preparará o reportará desde ese momento información bajo PCGA?

2. ¿Solamente reportará a ustedes los estados financieros bajo NIIF al cierre del 2013 o con qué frecuencia deben reportar?”.

Sobre el particular, es de precisar que el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, en relación con la aplicación de las NIIF estableció que: “Primera Revisión: A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar”. Parágrafo: Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley

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