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Entidades Del Sector Financiero


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  417 Visitas

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INTERVENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA

Artículo 46. Objetivos de la Intervención

De acuerdo al artículo 150 del numeral 19 de la constitución policita de Colombia, le corresponderá al Gobierno nacional realizar la intervención en las actividades financieras, aseguradoras y otras actividades relacionadas con los recursos captados del público, de acuerdo a los siguientes objetivos y criterios:

1. Que dichas actividades estén conforme al interés del público.

2. Que en el funcionamiento de dichas actividades se ejecuten adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios prestados por las entidades intervenidas.

3. Que las entidades que desarrollen las actividades cuenten con el patrimonio suficiente para cubrir su solvencia.

4. Que las operaciones de las entidades intervenidas se realicen con todas las condiciones de seguridad y transparencia.

5. Fomentar la competencia y eficiencia de las entidades que desarrollen dichas actividades.

6. Democratizar el crédito, para que las personas que quieran acceder al crédito no tengan limitaciones.

7. Promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía protegiéndola.

8. Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual las instituciones puedan competir bajo las mismas condiciones de equidad.

Artículo 47. Coordinación de Políticas

En este artículo se informa que en la intervención regulada en la segunda parte de este estatuto, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y la política económica.

Artículo 48. Instrumentos de la Intervención

En el desarrollo de previsto en el artículo 46.,se estableció que el Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones en la intervención a las entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria:

1. Autorizar las operaciones que puedan ejercer las entidades intervenidas.

2. Establecer los plazos de las operaciones asi como de las clases y montos de las garantías.

3. Limitar o prohibir el otorgamiento de avales y garantías de las entidades intervenidas.

4. Determinar el margen de solvencia y patrimonio de las entidades intervenidas.

5. Pronunciar normas enfocadas a garantizar que las operaciones autorizadas a las entidades intervenidas se realicen de acuerdo a su naturaleza.

6. Determinar las normas de divulgación de la condición financiera y la responsabilidad de las entidades intervenidas.

7. Dictar normas que amplíen los métodos de regulación para adecuarlos a los estándares internacionales. (Modificado por el artículo 4° de la ley 510 de 1999.

8. Autorizar las operaciones que puedan ejecutar las entidades intervenidas. En el desarrollo de las facultades de este numeral no se podrán reducir las actualmente autorizadas, ni autorizar otras que correspondan a entidades especializadas.

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