La Tierra Ley De Tierra
miljain14 de Julio de 2013
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Impuesto sobre tierras ociosas
Base constitucional
Lo relacionado con un impuesto sobre las tierras de uso agrícola o pecuario es regulado por la constitución venezolana en dos disposiciones: al definir las potestades tributarias del poder nacional (Art. 156, ordinal 14);
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
Al definir competencias del poder municipal (Art. 179, ordinal 3)
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
En la primera disposición, se asigna el poder nacional la potestad de crear “impuestos territoriales o sobre predios rurales”, confiando su recaudación y control a los municipios. En la segunda, consistente con la anterior, se asigna a los municipios como fuente de recursos: el “impuesto territorial rural o sobre predios rurales, conforme a la ley de creación de dicho tributo”.
De la interpretación conjunta de las mencionadas disposiciones se deduce que la constitución ha previsto un impuesto predial rural cuya creación es potestad del poder nacional y cuya recaudación y control seria competencia exclusiva de los municipios. Este deslinde entre creación y recaudación aparece con toda claridad en la normal sobre la potestad tributaria nacional (Art. 156), y consistente con esta, en la relativa a la competencia impositiva de los entes locales (Art. 179). No hay en estas normas ambigüedad o imprecisión alguna.
Y en materia del impuesto a las tierras ociosas el órgano competente será el Instituto nacional de tierras (INTI) apoyado por organismos como el Ministerio de Agricultura y Tierras y el mismo SENIAT.
Base legal
Tiene su base legal en el articulo 97 de la ley de tierras y desarrollo agrario en el cual hace énfasis en la aplicación de un impuesto en las tierras infrautilizadas aquéllas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en el Ley de Tierras, Exento en la aplicación de dicho impuesto las tierras declaradas por el ejecutivo nacional como bosques y tierras que debido a su topografía u otra características no sean aptas para cultivo o explotación ganadera.
Ley de tierras y desarrollo agrario Articulo 97
Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal.
Sujetos.
Articulo 98. Ley de tierras y desarrollo agrario
Son sujetos pasivos del impuesto:
1. Los propietarios de tierras rurales privadas.
2. Los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los órganos y entidades públicas y de los entes de la Administración Publica descentralizados funcionalmente.
A los fines de este impuesto, se entiende por tierras rurales públicas aquellas que son propiedad de los órganos y entidades públicas y de los entes de la administración publica descentralizada funcionalmente
Exoneración Legal
Ley de tierras y desarrollo agrario Articulo 101
Están exentos del pago del impuesto:
1.
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