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La Trata De Personas En La Legislación Peruana


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  327 Visitas

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En esta época nuestro Código Penal de 1991 sólo sancionaba la trata de personas parcialmente, pues su redacción primigenia y su modificatoria, Ley 28251, la restringían a los fines de explotación sexual. Ante ello, era imprescindible adecuar la legislación interna a los estándares del Protocolo de Palermo. En este sentido, el 15 de enero de 2007 se promulgó la Ley 28950, denominada Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. A continuación, algunas de las razones que destacan su relevancia:

Primero, permitió al Estado Peruano cumplir sus compromisos internacionales de combatir integralmente la trata de personas, no solo con la investigación y sanción del delito y sus autores, sino también en los ámbitos de asistencia y protección a víctimas, testigos, colaboradores y peritos, así como en la prevención del delito y sus factores de riesgo.

Segundo, asume la definición internacional de trata de personas, como delito contra la libertad. De esta manera, sanciona a cualquiera que participe en el proceso de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de una persona (conductas criminales); mediante violencia, amenaza, coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios (medios coercitivos para obtener el consentimiento de la victima, excepto en el caso de las personas menores de 18 años como se explica más adelante); con el propósito de explotarla de distintas formas (finalidad del autor). Al igual que el Protocolo de Palermo considera como formas de explotación, la sexual y laboral, así como la extracción de órganos; pero incorpora, además, la venta de niños, la mendicidad y el trafico de órganos.

• La explotación sexual comprende las relaciones sexuales remuneradas, el uso de personas en la producción de material pornográfico, el turismo sexual y los espectáculos sexuales. La OIT, en su Convenio 182, considera que la explotación sexual comercial infantil es una forma de violación severa de sus derechos humanos, una explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso.

• La explotación laboral comprende la obligación a trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud y las peores formas de trabajo infantil. El Convenio 182 y la Recomendación 190 OIT establecen que estas peores formas abarcan, además de las situaciones ya referidas: la utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños y adolescentes para actividades ilícitas, principalmente producción y tráfico de estupefacientes, o realización de actividades que supongan el uso de armas de fuego; su reclutamiento forzoso para utilizarlos en conflictos armados; y, el trabajo que, por su naturaleza o condiciones en que se realiza, pone en peligro su salud, seguridad o moralidad.

• La extracción o tráfico de órganos y tejidos, por su parte, se relaciona al comercio del cuerpo de las personas; incluyendo no solo la extirpación y venta de partes del

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