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Legislacion Peruana sobre abuso de la personalidad juridica


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

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Legislación Peruana en torno al abuso de la personalidad jurídica

  • Nuestro Código Civil

Artìculo 96.- El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines resulten sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres…

El Código Civil debe asignar funciones de verificación al MP, para  que éste pueda tener un control adecuado de las asociaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Artículo 78.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

De esta norma podemos inferir que el mencionado código reconoce la autonomía de la Persona Jurídica, tanto patrimonial como obligacional.

  • Nuestro Código Penal

Artículo 27.- Actuación en nombre de otro

Artículo 198.- Administración fraudulenta

Artículo 104.-Privaciòn de beneficios de personas jurídicas

Artìculo 105.-Medidas aplicables a las personas jurídicas

Artìculo 198-A.- Informes de Auditoría distorsionados.

Artìculo 47-A.- Insolvencia provocada

Los artículos referidos del código penal,  evidencian que solo pueden ser susceptibles de imputación  las personas por los hechos delictivos cometidos  en los que se utiliza a la persona jurídica como medio. Sin embargo, algunos doctrinarios consideran al artículo 105 como una forma de sanción- las denominadas consecuencias accesorias-a las Personas Jurídicas- tomándolas ya como la ficción jurídica a la que hace referencia el art.78 de nuestro Código Civil.

  • Nuestro Código Tributario

Artículo 16º.-Representante- Responsables Solidarios

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.

4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

Carece de normativas para imputar responsabilidad tributaria aplicando la doctrina del levantamiento de velo. Sin embargo se ha aplicado la teoría del levantamiento de Velo en el Derecho Laboral, en aplicación del principio de la primacía de la realidad.

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