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La acción como derecho a la actividad jurisdiccional


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  217 Visitas

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La acción como derecho a la actividad jurisdiccional:

La primera característica de la actividad jurisdiccional es que no puede existir simplemente por una petición de una persona, sino que primero debe admitirse y una vez admitido lo pedido corresponde objetivamente y está acorde con las normas jurídicas de dicha actividad, y no a una actividad de “jurisdicción voluntaria”, una actividad administrativa o de cualquier otra índole.​ Esto con el fin de su correcta aplicación.

Otro punto importante acerca del acto es que este no puede meramente iniciar de un carácter abstracto sino es que este debe contener una formulación de este desarrollada para su compresión, para que ese contenido es lo que confiere a ese acto la eficacia iniciadora del proceso. En ocasiones algún elemento de la “pretensión procesal” que queda pendiente de ulterior desarrollo y expuesta a una mayor o menor posibilidad de modificación, o en todo caso, se refiere a un supuesto concreto que dé como resultado la negativa ficta”. ​El objeto del derecho de acción es el obtener una resolución jurídica y que su emisión concluya con el conflicto en cuestión.

La acción como derecho en el proceso no puede agotar en los preceptos constitucionales, el derecho al proceso se encuentra regulado en los artículos 14, 16, 17, 21, 22 y 23 de la Constitución Federal. El derecho de acción como un derecho al proceso. no es solamente es una situación jurídica subjetiva reconocida y definida por la Constitución, sino que, en su regulación legal totalmente ordinaria, es un derecho procesal que se ejercita en el proceso sin que pueda prescindirse del mismo en la construcción teórica del Derecho Procesal.

La acción como derecho a la actividad jurisdiccional tiene un aspecto concreto, en el sentido de que ni aquel derecho, ni su ejercicio pueden concebirse con independencia de la existencia y señalamiento de un concreto estado de hechos, jurídicamente relevante y apto para ser objeto de la actividad jurisdiccional.​

En pocas palabras esto se puede resumir como que se plantean y resuelven los problemas procesales que dependen de la concepción del objeto del proceso: competencia, clase de procedimiento, diversidad y conexión de objetos a los efectos de su “acumulación”, los límites a la modificación del objeto procesal, la “litispendentia”, la congruencia y la “cosa juzgada”. Y por último el aspecto concreto se puede decir que se resume en la petición (demanda) y la afirmación (y existencia).

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