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Derecho De Accion

Hectflores25 de Septiembre de 2012

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TEMA: Derecho de Acción

SUMARIO: Concepto

Clasificación

Medios Preparatorios del Juicio

CONCEPTO: Las definiciones o conceptos pueden clasificarse:

a) Los que consideran la acción como un derecho.

b) Los que niegan ser un derecho y dicen que es un acto, una facultad, una carga.

c) Los que atribuyen el carácter de Derecho Privado de Orden Civil, incluyendo el Mercantil.

d) Los que sostienen que es un derecho de orden público.

CONCEPTO:

CARNELLUTTI: “La acción es un derecho público subjetivo, que tiene el individuo como ciudadano, para obtener del Estado la composición del litigio”.

MORTANA: “Es el derecho de provocar el ejercicio de la autoridad jurisdicción”.

GUAS: “Opina sustituir pretensión por acción, pues lo que se realiza es una pretensión procesal, en la cual se solicita una actuación del órgano jurisdiccional, frente a una persona determinada.

Derechos personales

Personales Ej. Venta, comodato,

Arrendamiento, sociedad etc.

Causa o título

Número limitado

reivindicatoria

Hipoteca

Reales Prenda

Anticresis

Petición de herencia

Usufructo

Uso, habitación,

Posesorias, servidumbres

Reales Comunidad

de bienes

Clasificación

De las Mixtas Partición de

Acciones Personales herencia

Deslinde

Franceses

Rescisión

Rectificación

Estado Nulidad

Civil Reposición

Principales y Principales – no depende de otra

Accesorias o

Incidentales Accesoria – Dependiente

Prescriptible (Todos en general)

Prescriptible Ordinaria y Extraordinaria

e Imprescrip Imprescriptible Alimentos

tible.

Reclama propiedad – dominio (petitoria)

Petitorias Posesorias (pedir,

Posesorias conservar )

Sumaria – ordinarias

(plenaria)

Interdictor

Sumaria Posesión Provisional

Plenarias Posesión

Definitiva

Clasificación

De las

Acciones

Arto. 816 Pr. (Terceros. No parte en el Juicio)

Perjudiciales Ej. Petición de herencia

Arto. 817 Pr. Forma de hacer efectivo su derecho.

Prejudiciales Embargo, retención,

Secuestro.

MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

(Diligencias o Medios de Prueba Previos)

Según legislaciones avanzadas en nuestro medio únicamente en materia Procesal Penal.

Ejemplo:

- Acción Ad-exhibendum

- Examen de testigos: Edad avanzada

Peligro de muerte

Ausencia del lugar

EXCEPCIONES (Arto. 818 Pr y siguientes)

SITUACIONES DIVERSAS

1. Comparece, deja transcurrir el término sin contestar la demanda.

2. Se allana

3. Opone excepciones (previo y especial pronunciamiento)

4. Contesta negando los hechos y el derecho.

5. Reconviene

Concepto: Excepción, defensa del demandado ante la acción a fin de paralizar o extinguir los efectos de la demanda.

ORIGEN

Procedimiento Romano, en el sistema formulario, el derecho Romano daba el nombre de Decensio a todo medio empleado por el demandado para oponerse a la demanda.

DISTINCIONES

- Circunstancias a favor del demandado se podían declarar de oficio (ipso ure)

- Circunstancias que requerían de hacerse valer por el demandado, operaban como defensa (ope – exceptionis), a esto que operaba contra derecho, se les llamaba:

EXCEPCIONES EN SENTIDO PROPIO

Lo demás se le llamaba defensa.

Con el procedimiento escrito – obscuro libelo (defectos de forma, falta de claridad).

Luego tomó el nombre de “defecto legalem al modo de proponer la demanda”.

- Al crear los pretores por los emperadores, ocurría que se sometían cuestiones ante pretor distinto, surgiendo así la Incompetencia de Jurisdicción.

De ahí que del Derecho Romano pasaron al Derecho Hispano.

De acuerdo al Arto. 818 Pr, encontramos que la excepción:

- Se opone como exclusión de la acción

- Contradicción para diferir o extinguir la acción.

Fondo Dilatoria

Excepción Paralizan

O extinguen

Forma Perentoria

EFECTOS DE LA EXCEPCION

Posterior al hecho que

Fundamenta la demanda

Extintivos (Ej. Pago, cosa juzgada,

Novación)

Puede fundarse

En hechos Se refiere al hecho mismo,

Impeditorios Pero posee errores que

Impiden el efecto jurídico.

Optativos Ataca la forma

Perentorias Extintivos

Se basan

En hechos Impeditivos

Ineptitud de libelo

Dilatorias Optativos Oscuridad en la demanda

Incompetencia, Ilegitimidad

(No extingue el Derecho

pero sí el juicio).

Dilatorias Ej. Petición antes de tiempo. La Prórroga

De fondo

O Mérito (Extingue el Derecho

O Sustan- Perentorias así como el juicio).

ciales. Ej. Cosa juzgado pago.

Excepciones

Difieren el curso el

Curso del juicio Ej:

Dilatorias Poder mercantil no

De forma inscrito.

O proce-

les.

(Termina con el juicio

Perentorias pero no con el Derecho).

Ej. Oscuridad en la

Demanda. ineptitud de

De libelo.

ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA

Es la falta de legitimación procesal. La legitimación procesal es la facultad de poder actuar en el proceso como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos.

La capacidad, en general es una cualidad de la persona, que presume determinadas facultades o atributos, mientras que la legitimación es la situación de la persona con respecto al acto o la relación jurídica.

La legitimación procesal puede ser activa o se reconoce como falta de personalidad en el actor o en el demandado, la que puede fundarse en las siguientes causas o motivos:

a) Por carecer el actor de las cualidades necesarias para comparecer en juicio.

b) Por no acreditar el carácter o representación con que actúa.

El motivo a) está relacionado con el Arto. 937 Pr., que determina que el actor y el demandado debe ser personas capaces de obligarse y reúnen las cualidades necesarias para obligarse y carecen por consiguiente de personalidad para comparecer en juicio.

En el caso b) se relaciona con el Arto. 59 Pr., que obliga al actor a acompañar a la demanda el documento o documento que acrediten el carácter con que se presenta en juicio, en el caso de tener derecho que reclama provenga de haberlo trasmitido.

En cualquiera de estos casos, si el juez hubiera dado curso a la demanda sin subsanar la falta, podrá el demandado proponer la excepción dilatoria de falta de personalidad en el actor. No hay que confundirle con la falta de acción. La falta de personalidad afecta a la forma, la de acción al fondo.

La falta de personalidad en el procurador del actor (Arto. 66 Pr.) solo puede fundarse en la insuficiencia o en la ilegalidad del poder, y se opone cuando el demandado entiende que no es bastante el poder para aquel pleito, o que adolece de algún vicio, en su fondo o en su forma, que produzca su nulidad, o ineficiencia y sea ilegal.

La falta de personalidad en el demandado. Se usa cuando el demandado no tiene el carácter con que se le demanda, por falta de representación o por falta de interés jurídico. Ej: Se le demanda como apoderado del deudor habiendo dejado de serlo, o como heredero habiendo repudiado la herencia; o simplemente por no ser hábil para comparecer en juicio.

LA LITIS PENDENCIA: se produce cuando el demandado lo ha sido previamente ante otro tribunal, concurriendo con la demanda anterior, identidad de causa, objeto y persona. El demandado puede oponer ante la nueva demanda, la excepción de litispendencia.

EXCUSION. Es el beneficio que se concede al fiador simple cuando es demandado antes que el deudor a quien garantiza, a pedir que primero se persigan los bienes de éste, señalando los que son suficientes.

OSCURIDAD

...

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