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La composición o diferentes tipos de manufacturas del PIB del sector industrial

Johanna GonzálezPráctica o problema25 de Noviembre de 2015

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Marco  legal

Antes de hablar del marco legal en el ámbito de la manufactura en Panamá es necesario que se tenga en cuenta el comportamiento de este sector de producción en el PIB del país.

Este sector industrial mantiene una tendencia descendente en cuanto a su aportación al PIB de panamá en los últimos años. Su etapa máxima de expansión fue en el periodo de 1950-75. A partir de 1975 este sector fue perdiendo peso en la economía. En 1970 llegó a generar más del 17% del PIB y a partir de dicha década comienza a disminuir su aportación al PIB hasta situarse por debajo del 10% en el 2000.

[pic 1]

La composición o diferentes tipos de manufacturas del PIB del sector industrial son los siguientes:

[pic 2]

En esta tabla 149 se puede observar que la mayor fuente de ingresos en el PIB tomando en cuenta el sector industrial se ve en la transformación de los productos alimenticios, representando el 48%.

Existen distintas leyes dentro del país cuando se habla de manufactura y sobre todo cuando se habla de los alimentos porque se deben seguir distintos parámetros de salubridad. Entre algunas de las leyes o reglamentos tenemos:

  • Artículo 53, título II, ley del 23 de julio de 1997: establece que la Dirección general de normas y tecnología industrial del ministerio de comercio e industria es el organismo nacional de normalización y encargado por el estado del proceso de someter los productos de manufactura y proyectos a normas.

Ejemplo de factores que cuidan:

  1. Aditivos que tienen los alimentos.
  2. Requisitos para las plantas procesadoras: esto quiere decir que las plantas deben cumplir con buenas prácticas, programas de homogenización y todos los requisitos exigidos por el ministerio de salud.
  3. Muestreo o inspección: ellos aclaran que la inspección debe ser realizada por alguien del ministerio de salud, estos tomaran las muestras del producto alimenticio. En el momento de inspeccionar el envasado y el peso neto si se encargan otras entidades.
  4. Velan por las etiquetas, estas deben siempre tener nombre del producto, lote, fabricante, dirección, teléfono, fecha de vencimiento, ingredientes y peso.
  5. También velan porque el empaque no cambie la composición de los productos ofrecidos (que estos sean adecuados).

Cuando algunas las reglas que establezca la Dirección general de normas y tecnología industrial del ministerio de comercio e industria sea violada o no cumplida, puede que se pida hasta el cierre de una empresa o se sancione con una multa, todo dependerá del grado de afectación a la población que pueda causar dicho problema.

  • Ministerio de salud, decreto ejecutivo N°352 del 10 de octubre del 2001: Reglamenta la aplicación obligatoria de los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfección, las buenas prácticas de manufactura y el sistema de análisis de peligros y puntos críticos en las plantas y establecimientos que sacrifiquen animales de abasto, procesen, transformen, distribuyan y expandan productos cárnicos, lácteos, pesqueros, huevos y productos diversos para el consumo humano.

Esto se decretó considerando que el estado debe velar por mantener la salud de todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional y que se había presentado un incremento de las enfermedades transmitidas por alimentos.

Entre los estándares que por ley deben cumplir las empresas de manufactura alimenticia se encuentran:

  1. Seguridad del agua: el agua debe ser de buena procedencia y debe ser apta para el consumo humano.
  2. Limpieza de superficie que se encuentre en contacto con los alimentos.
  3. Prevención contra la contaminación cruzada
  4. Salud de los empleados: deben contar con certificado de buena salud vigente otorgado por un centro de salud y con un carnet de  capacitación de manipulación de los alimentos.
  5. Control de plagas.
  6. Buenas prácticas de manufactura.
  7. Control de producción y proceso.

  • Ley 3 del 20 de mayo de 1986: con esta ley se busca fomentar un régimen de incentivos para el fomento y desarrollo de las industrias nacionales y las exportaciones.

  1. Artículo 1: el objetivo de la presente ley es brindar adecuados estímulos para el fomento de la actividad industrial y de las exportaciones, las que constituyen factores importantes para lograr el progreso y el desarrollo económico del país.
  1. Artículo 2: podrán acogerse a los beneficios e incentivos previstos en esta ley, todas las empresas que en el territorio de la Republica se dediquen a actividades industriales de manufactura o ensamblaje, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas. A estos efectos, se consideraran industrias manufactureras las que se dediquen a trasformar materias primas, productos semielaborados y la fabricación de bienes.
  1. Artículo 6: las empresas que se acojan al régimen de la presene ley y que destinen el total de su producción a la exportación, gozaran de los incentivos fiscales que a continuación se expresan: exoneración total (100%) de los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y tasas o derechos aduaneros, así como los impuestos de transferencias de bienes muebles sobre la importación de las maquinas, equipos y repuestos que se utilicen en el proceso de producción.
  1. Artículo 8: las materias primas, productos intermedios, partes semielaboradas y demás insumos, asi como los envases y empaques que ingresen al territorio nacional para ser utilizados por las industrias que destinen el 100% de su producción a la exportación, serán considerados como de importación temporal y por lo tanto no estarán sujetos al pago de impuestos. Su introducción no requerirá más documentación que la factura comercial, una lisa de empaque y el respectivo conocimiento de embarque.

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