La condición jurídica de los socios
criinostInforme3 de Mayo de 2014
541 Palabras (3 Páginas)279 Visitas
NATURALEZA JURÍDICA
Es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.
2-La Razón O Firma Social: es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de estas palabras: y compañía.
3-Fondo social y de la división de las ganancias y pérdidas en la sociedad colectiva:
El fondo social se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad. A sus vez en los estatutos se establece la participación de cada socio según su aporte en la pérdidas y ganancias que se pudiesen obtener en el ejercicio contable.
4-FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN, es decir se deben cumplir una serie de formalidades legales para ser constituidas como por ejemplo:
1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios.
2°. La razón o firma social.
3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.
4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno.
5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad.
6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial.
7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.
8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.
9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento.
11. El domicilio de la sociedad.
12. Los demás pactos que acordaren los socios.
5-Administración
La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados. Los socios pueden designar un administrador en la escritura social o en un acto posterior.
Cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento.
6-DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil.
La disolución puede originarse por diversos motivos, puesto que la ley no indica un número específico de causales de término. Además de lo que contempla el código civil, el contrato puede llegar a su fin por cualquier motivo que esté establecido en los estatutos de la sociedad.
Los más habituales son: acuerdo de los socios, cumplimiento del plazo, fin del negocio, insolvencia de la sociedad, perdida de los bienes sociales, incumplimiento de aportes pa
...