La conquista de la voluntad
answers1Trabajo3 de Octubre de 2015
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DERECHO ROMANO II
PATRIMONIO
El patrimonio es una unidad de bienes, derechos y deberes que son todos ellos apreciados en sentido monetario. Por lo tanto hay una parte activa del patrimonio “Activo Patrimonial” que es todo lo que hay (lo que suma) también conocido como haber patrimonial el cual está formado por los bienes y derechos que no puede tener el difunto y pasa a los herederos. Por otra parte existe el “Pasivo Patrimonial” que es lo que merma (lo que resta) también conocido como deber patrimonial.
Al confrontar el Activo Patrimonial y el Pasivo Patrimonial tenemos el Neto Patrimonial o Efectivo Patrimonial el cual determina la solvencia del titular del patrimonio.
SOLVENCIA= CAPACIDAD PATRIMONIAL DE PAGO DETERMINADA POR EL ACTIVO PATRIMONIAL Y LA LIQUIDEZ.
Lo que le da agrupación jurídica al patrimonio está físicamente disperso es su atribución a un mismo titular, esta unión es unitas iuris ya que esta físicamente separado pero jurídicamente como una unidad.
*Patrimonio Sub Partis: Cuando el marido recibe la dote esta entra como un sub patrimonio dentro del patrimonio del marido, pero si el matrimonio se llega a disolver este tendrá que regresar la dote a su esposa, al padre de esta o a sus herederos. O cuando el heredero recibe la herencia habiendo o no testamento no queda obligado a pagar las deudas del difunto con su propio patrimonio, es este caso mientras dura el trámite procesal el patrimonio del heredero y el que ha heredado están jurídicamente disjuntos, ya en el momento que con los bienes heredados haya cubierto las deudas ahora si ya lo restante se mezcla con el patrimonio del heredero para considerarse como uno solo.
Del Patrimonio se crean sólo Derechos Reales y Derechos Personales.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
*El derecho real es un ius in re= derecho en la cosa, en donde quiera que este la cosa esta el derecho. Por lo tanto si su titular pierde la cosa tiene un derecho procesal a seguir el rastro de la cosa. El derecho real es reclamable en caso de que alguien lo trastoque: en la extracción de la cosa se obliga al ladrón a restituir la cosa, también en caso de romper la cosa se debe restituir. Algunos derechos reales son el dominio, la propiedad, el usufructo y la servidumbre.
De la violación de un derecho real se crea una relación jurídica diferente en donde se encuentra únicamente al que trasgredió el derecho y se convierte en deudor.
*Los derechos personales son ius ad rem= derecho a la cosa, porque alguno llamado creditor que es el que cree en la solvencia de su debitor, aquí el derecho está lejos de la órbita del acreedor de forma que entre él y el objeto se interpone la persona del deudor y el PAGO es la satisfacción de la deuda. Estos derechos también son llamados de crédito.
En el caso de los derechos reales no se habla de deuda sino de pertenencia y en el caso de los derechos personales siempre se habla de deuda. Los derechos personales son un números apertus, es decir, pueden haber más de los que la ley señala, en cambio en los derechos reales solo hay los que la ley señala.
OBLIGACIÓN Su fuente histórica primero fueron los delitos y después los tratos y contratos. Y después Gayo dijo que también brotan de otras varias fuentes que ni son contratos ni son delitos.
Tiene dos significados:
*La conducta que debe el deudor.
*Además todo el fenómeno jurídico en que está insertada la obligación la cual comprende cuatro elementos: acreedor (sujeto activo/derechohabiente), vínculo, sujeto pasivo (deudor) y objeto debido.
JUSTINIANO: “Es un vínculo de derecho que nos obstriñe a pagar algo conforme el Derecho Civil”.
En los primeros siglos de Roma el Pater familias se defendía como podía y quería (autotutela), pero si llegaba a ser agredido, atacado u ofendido reaccionaba la víctima o su familia como quería (autodefensa). Después de la Ley de las XII Tablas llego a Roma una costumbre semita que introdujo la proporción, la cual fue llamada Talión (a tal delito tal sanción).
La responsabilidad del delincuente era corporal. El nexum consistía en la responsabilidad del deudor a falta de pago, por el cual el acreedor toma al deudor y se lo lleva a su domus en donde lo ata con un vínculo físico (cadenas) las cuales deben ser livianas porque solo se trataba de un deudor insolvente y no de un esclavo.
Luego un momento importante lo constituyó la Ley Poetelia Papiria (los patricios la aceptaron porque eran los que se beneficiaban del nexum/eran los que prestaban). Los de la plebe lograron que se aboliera esclavizar al deudor insolvente estableciendo que pagara con su trabajo en la domus del acreedor o que este esperara a que la fortuna del deudor aumentara y así poder cobrar=NADIE DEBE SER APRISIONADO POR DEUDAR MERAMENTE CIVILES.
*Ser insolvente sin culpa no es delito.
Después la situación fue mejorando y apareció la figura de deudores privilegiados como el marido en la restitución de la dote, el donador en la restitución de lo donado o el socio por el paso del dividendo; a los cuales no se les privaba de todos sus bienes ya que se les dejaba un mínimo aunque no se alcance a pagar la deuda; y desde luego el acreedor conserva su derecho a cobrar el resto cuando el deudor tenga más bienes=BENEFICIO DE CONMPETENCIA.
Para aminorar el riego de la solvencia se buscan garantías: prenda, aval, fiador, hipoteca.
BENEFICIO DEL DEUDOR: Favor debitoris consistente en que en caso de verdadera duda del juzgador o jurisconsulto, este debe construir su solución de manera que sin agredir ni alterar el derecho del acreedor la solución resulte más benéfica para la parte débil (deudor).
*Si el deudor debe pagar intereses pero la duda está en el monto, se le aplica el monto más bajo, si la duda está en el lugar se establece la domus del deudor para que este no caiga en MORA en caso de extraviarlo al salir a pagar.
En Roma se daba mucho la cesión apremiada de créditos: el acreedor tiene derecho a exigir el pago al deudor antes de la fecha acordada diciéndole que como esta en un apuro le perdona cierta parte de la deuda, el deudor puede aceptar o no puesto que el plazo es derecho del deudor. Si el deudor no acepta el acreedor buscaba un cesionario para transferirle su derecho disminuyendo una parte la cual se establecerá como la ganancia del cesionario (prima).
LA DEUDA ES DE $1000
*El acreedor busca a un cesionario y le vende su derecho hoy 1/06/15 por $700, el cesionario espera a que sea 1/08/15 y recibe del deudor la cantidad total de la deuda teniendo como ganancia $300 la cual es por la espera y por el riesgo de que el deudor no pagara.
ANASTASIO PROHIBIO LA CESIÓN DE CRÉDITOS PORQUE ALGUNOS CESIONARIOS SE APROVECHABAN COPMPRANDO EL DERCHO A BAJO PRECIO.
PLAN GAYO: Instituciones que explicaban el Derecho Civil: 1)Personas
2)Cosas 3)Acciones.
Después Savigny modifica el Plan Gayo alargando la ´primera parte: Personas y Acto Jurídico, Bienes y derechos reales, Obligaciones contratos y otras fuentes, familia y herencia.
otras varias fuentes que ni son contratos ni son delitos.
Todas las fuentes lícitas de las obligaciones que no son contratos pero por ser lícitos se acercan a ellos se llaman cuasi contratos. Y cuando la figura es un ilícito pero no se identifica con el delito se llama cuasi delitos, no son delitos pero si generan obligaciones. Existen cuatro cuasi contratos:
1) El juez que saca provecho personal del pleito que va a sentenciar.
2) Lanzar desde un predio objetos sólidos o líquidos a las casas continuas o a la vía pública.
3) Adornar de manera peligrosa las fachadas de las casas sin seguridad.
4) La responsabilidad del dueño de un negocio por los daños que causen sus empleados.
TIPOS DE OBLIGACIONES
A) Las obligaciones son unilaterales cuando en la relación jurídica sólo una de las partes es el obligado. En el contrato mutuo hay un solo obligado que es el que debe restituir.
Estas también se llaman de estricto derecho porque no le podemos agregar ni quitar nada a la obligación del deudor.
B) También hay obligaciones bilaterales o recíprocas llamadas también SINALAGMÁTICAS en las cuales en la relación jurídica cada una de las partes es deudor y a la vez acreedor del otro sujeto. En la compra-venta el comprador tiene derecho a que se le entregue la cosa sin vicios y el deber de pagar el precio justo; y a la vez el vendedor tiene el derecho de recibir completo el pago por la cosa y el deber de entregar la cosa libre de vicios. Hay 2 objetos en el sinalagma: el precio y la mercancía.
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