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Declaración Unilateral De Voluntad. Segunda Fuente De Obligaciones.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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Capítulo 9 Declaración Unilateral De Voluntad. Segunda Fuente De Obligaciones.

La declaración unilateral de voluntad se encuentra declarada del articulo 1860 al 1881 del código civil, que surge del código civil alemán de 1896 en el cual se habla la voluntad de la persona en individual al obligarse  a cumplir un punto sin necesidad de tener un convenio con alguien mas, punto por el cual muchos  autores rechazaban este acto como fuente de obligación tal es el caso del maestro Mazeaud, quien señala “…Considerada desde el lado del deudor; la promesa unilateral puede concebirse: es posible admitir que una persona cree, por si misma y por ella sola, obligaciones a su cargo…”

Sin embargo, se habla que la declaración unilateral de voluntad ataña obligaciones para quien se compromete a cumplir con un pacto o tratado con una persona sea o no conocida y esto hace que el autor tenga la necesidad jurídica de cumplir con su obligación.

En el código civil mexicano se encuentran tres tipos de declaración unilateral, que son:

Oferta de venta: expresar la voluntad de vender un bien u objeto y respetar el precio que esta expresado en dicha oferta, esto fundamentado en el artículo 1860 de código civil.

Promesa de recompensa: cuando se ofrece una recompensa a cambio de una prestación, apoyo u ayuda, el que declaro la voluntad está obligado a entregar la recompensa a quien realizo la condición solicitada, esto según lo establecido en el artículo 1861 del código civil.

Por último, el concurso de promesa de recompensa, esto se refiere a una premiación o gratificación de concurso, se obliga al actor de voluntad a cumplir  con la entrega de la recompensa al que resultó vencedor del concurso, articulo 1866 del código civil.

Dentro de esta declaración unilateral de voluntad, se encuentra un favor al tercero, en estos casos primero se habla del estipulante y del prominente, el estipulante es aquella persona o parte del contrato que origina el favor o beneficio al tercero, el promitente comúnmente es el que se encarga de realizar el acto de beneficio.

El tercero beneficiario no suele darse cuenta de estos actos, ya que no interviene en él.

Dentro del caso del tercero puede existir una revocación por parte del estipulante siempre y cuando el tercero no exija o este enterado del beneficio, o el promitente decida por causas legalmente justificadas rechace realizar el acto de beneficio al tercero, en cualquiera de los casos anteriores se denomina que el derecho no a nacido.

Dentro de los contratos identificamos dos en especial, solo mercantiles  y los civiles, así pues, encontramos diversas diferencias en ellos, por lo cual no sería prudente derogar uno (el civil) y dejar solo el mercantil, ejemplo de sus diferencias son que los títulos mercantiles solo contienen obligaciones de dar, entregar un comprobante o un algo a cambio que bien pueden ser pagares, cheques, acciones etc., y el titulo civil solo se encargan de contener obligaciones o prestaciones que son servicios, y no son actos solemnes como los mercantiles.

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