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La demanda y el emplazamiento


Enviado por   •  19 de Mayo de 2016  •  Informes  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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LA DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO

El derecho de acción es -como se ha advertido- el medio que transformación de la pretensión material en procesal. Sin embargo, este medio, por ser abstracto, necesita de una expresión concreta, de allí que se instrumente a través de un acto jurídico procesal llamado demanda. Este acto jurídico podemos definirlo como una declaración de voluntad a través de la cual un pretensor expresa jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido respecto de un interés sustentado en un derecho subjetivo, es decir, con relevancia jurídica.

La demanda es el primer acto que ocurre en un proceso, es su punto de partida. En opinión de CHIOVENDA: "La demanda judicial, en general, es el acto con que la parte (actara), afirmando la fin la autoridad del órgano jurisdiccional”.

Es interesante también el concepto que ARrAs tiene de la demanda "Es la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso y a través de él satisfaga su pretensión. Es también un acto jurídico procesal, no un derecho". En definitiva, la demanda es el instrumento procesal a través del cual se ejercita el empieza esa compleja trama de relaciones jurídicas destinadas a obtener una solución del conflicto de intereses.

Por cierto, desde una perspectiva doctrinal, la demanda es la manifestación concreta del principio de la iniciativa privada, es decir, aquel que nos enseña que un proceso no puede empezar por decisión del órgano jurisdiccional, sino por interés directo del titular del derecho que sustenta la pretensión o exigencia.

Si bien la demanda es un acto procesal de singular importancia, se admite -en circunstancias muy concretas- qué aspectos esenciales de esta, como la pretensión, puedan ser modificados. Esta oportunidad solo le está concedida al demandante, es decir, el titular del derecho de acción es el único apto para producir uh cambio en la demanda. Sin embargo, siendo una circunstancia tan excepcional, el demandante solo puede ejercer esta facultad dentro de un plazo precario, que dura hasta antes que la demanda sea notificada.

La razón es evidente, una vez conocidas por el demandado las pretensiones que la demanda contiene, una modificación del contenido de la demanda implicaría dos situaciones alternativas pero igualmente perjudiciales: un severo caso de indefensión para el demandado o, en todo caso, un injustificable retraso en el tramitación del proceso, dado que la modificación realizada con posterioridad al emplazamiento tendría que ser nuevamente notificada.

Una situación distinta de la modificación es la ampliación del petitorio contenido en la demanda, la que también puede ser intentada por el demandante, pero atendiendo a requisitos específicos: a) que en la demanda hay expresado que se reserve el derecho de hacerla durante el iter procesal y b) esta ampliación solo es procedente en aquellos casos en los que la pretensión contiene como exigencia una obligación de cumplimiento sucesivo, la que se va a ir venciendo o devengando con posterioridad a la notificación de la demanda o emplazamiento.

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