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LA DEMANDA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2011  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

DE TRABAJADORES

“JESÚS RIVERO”

NÚCLEO MINISTERIO PÚBLICO

MATERIA: SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCION

LA DEMANDA

JULIO 2010

La Demanda.

En la esfera jurídica, sin desconocer su importancia económica, la acepción principal de demanda corresponde al Derecho Procesal, donde es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso- administrativa.

Para Chiovenda, la demanda judicial es el acto con que una parte (el demandante), afirmando la existencia de de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la, ley sea actuada frente a otra parte (el demandado), e invoca para que este fin la autoridad del órgano jurisdiccional.

A juicio de Caravantes se está ante “la petición que hace el demandante principalmente, porque contiene el objeto principal de su reclamación y lo contiene con intención principal; para diferenciar el escrito de la demanda de los demás que contienen peticiones accesorias o incidentales, que son como consecuencias o derivaciones de aquella petición principal; o que , aún cuando comprenden a esta misma, no la contienen como principal del escrito: así sucede, por ejemplo, con la citación, que, aunque contiene la demanda, su objeto no es ella”.

La demanda que en un tiempo se llamó rancura, constituye el comienzo del juicio, que requiere una parte, la actora o demandante, que pide en justicia lo que a su derecho declara que le corresponde. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen”. Es a partir de allí que comienza la figura de la demanda. Presentada la demanda con tantas copias como partes, se da traslado a la persona o personas contra la cuales se propone, con emplazamientos improrrogables para personarse en autos.. De no efectuarse la comparecencia dentro del plazo, se acusará y se dará por contestada la demanda. El contestar la demanda tiene el trascendente sentido procesal de trabar la litis, de impugnar las pretensiones; púes, de aceptarlas en tal escrito, se produciría el allanamiento y, por tanto, el final del pleito en su comienzo.

Conjuntamente con la súplica de la demanda, y como formula habitual, se pide en justicia la condena en costas para el demandado. Cuando haya que hacerse otras peticiones después de la súplica, se insertarán en párrafos separados, que empiezan por la arcaica voz otro si, mantenida procesalmente para significar además. Las cuestiones incidentales, como litisexpensas y otras, se formulan como otras nuevas demandas.

Requisitos de la demanda

Tratamiento Procresal de los requisitos de la demanda.

Los requisitos legales de la demanda son básicamente de contenido y mínimos en cuanto a la forma. El incumplimiento por el actor de dichos requisitos puede dar lugar a los que se denomina un defecto legal en el modo de proponer la demanda. No todo incumplimiento de los requisitos de contenido y forma de la demanda darán lugar a un defecto legal en el modo de proponer la demanda. Solo da lugar el sobreseimiento del pleito cuando no fuese posible determinar en que consisten las pretensiones del actor, o en caso, del demandado en la reconvención, o frente a que sujetos jurídicos se formulan las pretensiones. En consecuencia, salvo esos casos extremos, el cumplimiento de los demás requisitos de la demanda no constituye propiamente un deber, sino que es una carga para el actor, puesto que las oscuridades o impresiones en que incurra la demanda no supondrán un obstáculo a que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la misma, pero seguramente perjudicaran su éxito.

Admisión

Si es procedente la demanda se admite y se le da trámite o curso cuando cumpla todos los requisitos legales de admisión.

Litis abierta, litis cerrada, la desestimación de la demanda, es un acto del juez, porque considera que no reúne los requisitos legales.

Emplazamiento

El emplazamiento no es otra cosa que el requerimiento del Juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un Juez, para que comparezca ante el Tribunal dentro del término que él designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hace, oponerse a la demanda, usar de un derecho o cumplir lo que se le ordene.

Las formas de emplazamiento pueden ser:

La que realiza personalmente el actuario del juzgado, dándole de viva voz y personalmente noticia al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda. La institución del emplazamiento cumple

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