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POR VIA DEL PROCESO ORDINARIO SE INTERPONE DEMANDA DE PAGO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CITACION Y EMPLAZAMIENTO.- SENTENCIA.- PETICION.-.


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS

FACULTAD DE DERECHO

Alumna: Enma Lidia Ardón Del Cid

Número de cuenta: 1804140087

Correo electrónico: ardonenma@hotmail.com

Catedrático: Abogada Ana Carolina Larios

Asignatura: Practica Procesal Civil

Contenido: Demanda Mediante Proceso Ordinario En Materia Civil.

Lugar: El Progreso, Yoro Honduras C.A

Fecha: 12/06/2016

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POR VIA DEL PROCESO ORDINARIO SE INTERPONE DEMANDA DE PAGO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. CITACION Y EMPLAZAMIENTO.- SENTENCIA.- PETICION.-

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE EL PROGRESO, YORO.-

Yo, ENMA LIDIA ARDÓN DEL CID, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, soltera, Abogada de los Tribunales de justicia de la República de Honduras, Inscrita en el honorable Colegio de abogados de Honduras con carnet de colegiación número 04822, con oficinas para citaciones, notificaciones y emplazamientos en Plaza comercial Las hadas, local número 7, Barrio las delicias El progreso, Yoro, con teléfono fijo número 2647-0056 y con teléfono celular 9604-8596 y actuando en mi condición de apoderada legal de la señora: KAREN JOHANA MORA MILLA, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, con identidad número 1804-1965-0639, comerciante y con domicilio en Barrio el barro, segunda calle, segunda avenida sur de El progreso, Yoro y con teléfono móvil 9912-3649, representación que acredito con el testimonio de escritura pública número cinco (5) otorgada a mi favor en fecha   cinco de enero del año dos mil dieciséis ante los oficios del notario CARLOS MANUEL CRUZ LARA, comparezco y;

DIGO:

Que por medio del presente escrito promuevo DEMANDA DE PAGO POR VIA DEL PROCESO ORDINARIO  contra la señora: KARLA MARIA PAZ GUERRA quien es mayor de edad soltera, hondureña y con domicilio en Barrio los ángeles, por la planta eléctrica; con identidad número 1804-1980-01212, todo de conformidad a lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Que con fecha catorce de marzo del año dos mil quince la señora: Karla María Paz Guerra suscribió a favor de mí representa un acta de compromiso donde se comprometía a pagar la cantidad de NOVENTA MIL LEMPIRAS como producto de simple préstamo que le hiciera mi representada, acta de compromiso por la cantidad de NOVENTA MIL LEMPIRAS (90,000.00) _        que se describe en el acta que se acompaña y se identifica como anexo uno, dicha acta tiene fecha de vencimiento del quince de abril del presente año.

SEGUNDO: resulta  señor juez que desde la fecha en que se firmó la presente acta de compromiso hasta el día de hoy ha transcurrido un año y cuatro meses y a pesar de los requerimientos de pago extrajudiciales que se han hecho a la demandada para que cumpla con lo acordado en dicha acta, mi representada solo ha recibido respuestas evasivas, por lo que mi representada se ve en la necesidad de comparecer ante esta judicatura a realizar dicho reclamo.

FUNDAMENTACION JURIDICA APLICABLE

A. PROCESALES

I.-JURISDICCION Y COMPETENCIA

En cuanto a la jurisdicción y competencia del juzgado al que me dirijo, es competente la jurisdicción civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 303 y 314 de la constitución de la república y en especial los artículos 23, 24 numeral 1, 27, 29 numeral 1, 34 numeral 1 del código procesal civil que determinan la jurisdicción, competencia objetiva, y territorial, por cuanto la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio de la demanda.

II.- CAPACIDAD

Tienen demandante y demandado tanto la capacidad para ser parte en el proceso civil, como procesal para comparecer en juicio y representación, por encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y comparecer por la demandante quien legalmente la representa conforme lo establecen los artículos 61 numeral 1; 62 numeral 1 del código procesal.

III.- LEGITIMACION

A) activa: a tenor de lo establecido en el artículo 64 numeral 1 del código procesal civil, la legitimación propia de mi mandante resulta indiscutible por directa y activamente interesada en la pretensión jurídica deducida y ser a favor de ella a quien efectuó diligentemente la que suscribo el documento de acta de compromiso, cuyo pago demanda se declare en sentencia definitiva.

B) pasiva: corresponde al ahora demandado por estar directamente interesado en el litigio, al no haber efectuado el pago establecido en el acta de compromiso.

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