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La gran Liquidacion de la sociedad legal


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

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C. JUEZ  SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

          LIGIA DEL CARMEN KU UC Y EDGAR FREDY CANCHE PEREZ, de generales conocidas en autos del expediente número 1034/2009, relativo Al Juicio ordinario Civil que promovió el suscrito EDGAR FREDY CANCHE PEREZ, ante usted con respeto comparecemos  y exponemos lo siguiente;

Venimos por medio del presente memorial a cumplir con el proveído de fecha veinticuatro de septiembre y para lo cual  exhibimos la liquidación y adjudicación de la sociedad legal que tenemos de la forma siguiente:

EL BIEN QUE CONSTITUYE LA SOCIEDAD LEGAL ES LA TOTALIDAD DEL PREDIO URBANO SIGUIENTE:

“Solar con casa de paja y embarro, cercado de albarradas, ubicado en la localidad y municipio de Maxcanú, partido del mismo  en la manzana veintiocho  del cuartel segundo, marcado con el número CIENTO VEINTICINCO DE LA CALLE OCHO  con una extensión de quince  metros  de frente por cincuenta metros  de fondo, y  superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados ; y los linderos siguientes norte la calle veinticinco; al sur la predio número ciento veinticinco A de la calle veinticinco; al oriente la calle ocho de por medio y al poniente  predio ciento treinta de la calle veinticinco”. Dicho predio se encuentra inscrito a folios ciento seis  del tomo trescientos cincuenta y cuatro C volumen I, de urbanas del libro primero del Registro Público de la Propiedad del Estado.- - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Del cual por la sociedad que tenemos el cincuenta por ciento es de la señora LIGIA DEL CARMEN KU UC y el otro cincuenta por ciento le corresponde al señor EDGAR FREDY CANCHE PEREZ.

 DICHO PREDIO SE AVALUO POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, POR EL CORREDOR PUBLICO LIC. EFRAIN JESUS DIA DIAZ, mismo que obra en autos en el memorial de fecha  doce de abril del año dos mil doce, el cual estamos de acuerdo los suscritos con dicho dictamen y  por cuando hemos convenido en que la liquidación de nuestra sociedad conyugal será de la siguiente forma:

 LA SEÑORA LIGIA DEL CARMEN KU UC, le pagara  al señor EDGAR FREDY CANCHE PEREZ  LA CANTIDAD DE  TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, cantidad que corresponde al valor del  CINCUENTA POR CIENTO del predio marcado con el número ciento veinticinco de la calle ocho de Maxcanú, que constituye nuestra sociedad conyugal,  en consecuencia de dicho pago el señor EDGAR FREDY CANCHE PEREZ, le adjudica a la señora LIGIA DEL CARMEN KU UC, su cincuenta por ciento que le corresponde de dicho predio, siendo que de esta forma la señora LIGIA DEL CARMEN KU UC, se le adjudica la TOTALIDAD predio antes citado quedando como única propietaria plena, quedando de esta forma liquidada la sociedad legal de ambos.

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