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Liquidacion En Sociedad

megonzalez5 de Junio de 2012

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Liquidación de Sociedad

A partir de la declaratoria de disolución, la sociedad entra en proceso de liquidación.

El liquidador debe cumplir con el procedimiento establecido en el Código de Comercio para dicho trámite, especialmente en lo que tiene que ver con comunicaciones a acreedores y terceros, elaboración de inventarios, balance final de la sociedad y pago del pasivo externo y distribución del remanente, si lo hubiere.

Con el registro del acta de junta de socios o asamblea de accionistas aprobatoria de la cuenta final de liquidación o de la escritura pública en que se protocoliza dicha acta, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad y en la de sus sucursales, se entiende inscrita la liquidación de la sociedad.

Esa acta debe contener, además de los REQUISITOS señalados en el Código de Comercio para las actas en general, (Artículos 189 y 431), los siguientes:

Nombre de los asociados presentes.

Valor de su correspondiente interés social.

La suma de dinero o bienes que recibe cada uno a título de liquidación.

La constancia que la sociedad carece de pasivos internos y externos y/o la forma de pago de los mismos en caso tenerlos, o de que surgiere alguno o algunos con posterioridad a la liquidación de la sociedad.

Para su registro, el acta debe presentarse firmada o con la constancia de firma por parte del presidente y el secretario de la reunión, y con constancia de aprobación de su texto por parte de los socios, o de las personas comisionadas para este fin. La fecha de la misma debe ser posterior a la de la escritura pública de disolución o a la del vencimiento del término de duración de la sociedad, para que proceda su registro.

Es necesario el pago de los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes, para la inscripción de la liquidación definitiva de la sociedad y la cancelación de su matrícula mercantil y la de su (s) establecimiento (s) de comercio.

Observaciones:

Cuando la sociedad entre en alguna causal de disolución distinta a la apertura del trámite de liquidación obligatoria, el representante legal de la misma debe avisar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que ocurrió la causal, a la oficina de cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales ante la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, con el fin de que esta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad, so pena de hacerse solidariamente responsable de las mimas.

Si la sociedad que se liquida posee establecimientos de comercio que no se van a cancelar, debe adjudicarlos en el acta de liquidación; de no ser este el caso debe cancelarse su matrícula previo el pago de los derechos correspondientes .

Importante:

Para la inscripción de la liquidación de la sociedad es importante que previamente se encuentren cancelados los embargos que reposen inscritos sobre los bienes de propiedad de la sociedad.

La matrícula mercantil de la sociedad que se liquida y la de su (s) establecimiento (s) de comercio, si no estuviere (n) cancelado (s), debe encontrarse al día por concepto de derechos de renovación.

Los liquidadores son responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

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