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ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES


Enviado por   •  18 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  8.604 Palabras (35 Páginas)  •  373 Visitas

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LAS SOCIEDADES

        Cuando dos o mas personas se juntan para llevar a cabo una empresa de la cual todos van a soportar los mismos riesgos y gozar del provecho, se habla de una sociedad.

        De acuerdo con el art. 2053 del CC “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan.

        La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

        La sociedad nace de un acto jurídico, el contrato de sociedad, pero la sociedad es, en si misma, un sujeto de derecho, una persona jurídica a la que se le reconocen atributos de la personalidad tales como el nombre, patrimonio, domicilio, capacidad y nacionalidad.

I.- REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

        Si bien la sociedad debe reunir los requisitos relativos a todos los contratos, existen algunos que son aplicables solo a ella, los requisitos son los siguientes:

Requisitos relativos a todo contrato:

        Para que el contrato de sociedad sea válido, es necesario que reúna las condiciones de validez de todo contrato:

  • Consentimiento de las partes que se obligan.
  • Capacidad para contratar.
  • Objeto determinado y lícito.
  • Causa lícita.

a) El consentimiento: El contrato de sociedad es un contrato consensual, pues nace del acuerdo de voluntades de las partes. Además, se requiere que el consentimiento este exento de vicios, que son: error, fuerza y dolo. Por ejemplo, podríamos hablar de error si quien contrata se equivoca en el tipo de sociedad, cree que es de responsabilidad limitada, cuando en realidad es una sociedad colectiva. En cualquier caso el error es el mas infrecuente de los vicios en esta materia. Por otra parte, estaríamos frente a dolo en el caso que una persona comprase un paquete de acciones de una sociedad anónima inducida por la exhibición de un balance adulterado. Por último, la fuerza es la presión ejercida contra la persona para obligarla a contratar, puede ser física o moral.

b) La capacidad: Para formar o unirse a una sociedad es necesario ser capaz. En nuestro derecho, la regla general es que todos son capaces, salvo aquellos que la ley considera incapaces.

c) El objeto: El objeto que debe figurar en los estatutos sociales es la actividad a que se dedicará la empresa. Debe tratarse de un objeto lícito, es decir, que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres, porque en caso contrario la sociedad sería nula, por ejemplo, asociarse para traficar droga.

d) La causa: Si bien suele confundirse la causa con el objeto, la diferencia estriba en que el objeto es aquello a lo cual va a dedicarse la sociedad, y la causa es el motivo por el cual las partes deciden asociarse. Al igual que el objeto la causa también debe ser lícita, es decir, no debe ser contraria a la ley, al orden público o las buenas costumbres. A este respecto debe considerarse el fin real de la sociedad y no solamente el fin aparente que puede ser lícito, por ejemplo, dos personas se asocian para la realización de un negocio cualquiera que es lícito, se entiende que la causa, motivo o finalidad, es ganar dinero, lo que también es lícito, pero la finalidad de uno de ellos no era ganar dinero limpiamente, sino estafar al otro para arruinarlo, en ese caso la causa de ese socio sería ilícita.

Requisitos especiales del contrato de sociedad

        Los requisitos especiales de la sociedad son:

  • Los aportes.
  • Los beneficios.
  • La Affectio Societatis.

a) Los aportes: De acuerdo al CC para que exista sociedad es necesario “poner algo en común”, lo que significa que los contratantes deben aportar alguna cosa a la sociedad, y estos aportes se efectúan “con la mira de repartir os beneficios que de ello provengan, es decir, los contratantes deben tener en mente no solo la idea de conseguir beneficios con el negocio, sino también de repartirlos entre ellos.

        A cambio de su aporte, que puede ser en dinero, especies o trabajo, el socio pasa a ser titular de una parte de la sociedad.

El capital social: El capital social es el conjunto de los aportes o partes sociales. El capital así constituido representa una deuda de la sociedad respecto de los socios, porque la sociedad les debe el valor de los bienes que han sido aportados por estos. Como toda deuda debe figurar en el pasivo en el balance de la sociedad.

        Los acreedores podrán hacer efectivos sus créditos en el capital social, por lo que este debe permanecer fijo, e igual al valor de los aportes de origen. Durante la existencia de la sociedad los socios no pueden retirar los aportes efectuados.

        No debe confundirse el capital social con el activo social, que corresponde a los bienes propiedad de la sociedad. Solo en el momento de la constitución de la sociedad el capital y el activo social son equivalentes, pero con el correr del tiempo el activo cambiará de valor aumentando o disminuyendo según que la sociedad obtenga beneficios o pérdidas, pero el capital social de origen no varía.

Diferentes clases de aporte: El aporte en dinero puede ser entregado de una sola vez en el momento de la constitución o en épocas fijas y determinadas.

        El aporte en especies consiste en entregar un bien determinado como un inmueble, un vehículo, mercaderías, máquinas, marca comercial, nombre comercial, patente de invención, etc…

        El aporte en especies puede ser en propiedad o en usufructo. Cuando es en propiedad, la sociedad se hace dueña de la cosa aportada, y si la sociedad se disuelve, el socio que aportó una especie en propiedad no puede exigir de la sociedad la restitución de la cosa misma, sino la de su valor en ese momento, una vez que se pague a los acreedores sociales.

        Al contrario cuando la especie se aporta en usufructo, esta queda en el patrimonio del socio aportante, quedando la sociedad autorizada para usarla y obtener sus frutos, pero sin adquirir su propiedad. La sociedad tiene el usufructo y el socio la nuda propiedad. Si la sociedad se disuelve, tendrá derecho a que se le devuelva la cosa misma, pues esta nunca ha salido de su patrimonio.

        Por último, el aporte puede ser en industria, es decir, puede estar constituido por el trabajo o la actividad que el socio aportante efectúa o promete efectuar, en razón de su competencia técnica, profesional o comercial. También puede consistir en la capacidad crediticia del socio, que este puede poner a disposición de la sociedad. El aporte en industria debe prestarse durante la vida de ,la sociedad y solo puede terminar por el deceso o incapacidad, según sea el caso, del socio aportante. Además, el aporte de industria debe ser lícito.

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