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LA gran Incidente de liquidación de sociedad

jorgeignacio_mTrabajo2 de Enero de 2018

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                                                                        EXP.- 582/01.

MA. NINFA ORTIZ ZAMORA.

VS.

                        ALEJANDRO RAFAEL LOPEZ GONZALEZ.

                                                                        

                                                

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DE ESTE PRIMER

PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

P R E S E N T E.

MA. NINFA ORTIZ ZAMORA,  de generales conocidas, en el preámbulo de mi escrito inicial de demanda, y cuyo numero de expediente dejo debidamente identificado en la parte superior derecha de este escrito, con nuevo domicilio para recibir notificaciones en la finca marcada con el número 772-A de la Calle Rufino Tamayo en la Colonia Miraflores de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y designando como nuevos autorizados para recibir las mismas a los C. C. ADRIANA OLIVO CHAVEZ Y/O JORGE IGNACIO MONTEZ IÑIGUEZ Y/O RIGOBERTO AGUILERA RIOS Y/O MARISOL MENDEZ SANCHEZ Y/O JOSE ALBERTO ROMO SERRATOS Y/O JAIME JAVIER SANTIAGO GARCIA y como Abogados Patronos a los LICS. ENRIQUE ALONSO GUTIERREZ ROBLES, FRANCISCO FERNANDO GONZALEZ CRUZ, con cédulas profesionales números 2463797 y 4453113 respectivamente, expedidas  por la Dirección de Profesiones de la S. E. P.,  a quienes se les deberá de discernir el cargo conferido por estarlo aceptando y protestando al final del presente ocurso, revocando a si los anteriores nombramientos que sobre el particular ante Usted C. Juez  con el debido respeto comparezco a:

PROMOVER INCIDENTE DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL Y PAGO DE PENSION ALIMENTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  504, 505, 506, 508  y demás relativos y aplicables de la Ley Adjetiva Civil para el estado de Jalisco, vengo a promover LA INDICENCIA DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL  que formamos la suscrita y el C. Alejandro Rafael López González, en relación a la finca marcada con el número 890 de la calle Privada Juan López Hidalgo en la Zona Industrial del sector Juárez, Guadalajara, Jalisco, como único bien que nos pertenece, ASI COMO EL PAGO DE ALIMENTOS.

        CONCEPTOS:

A).- Por la Liquidación de la Sociedad Legal que formamos la suscrita y el C. ALEJANDRO RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, en relación a la finca marcada  con el numero 890 de la calle Privada Juan López Hidalgo en la Zona Industrial del Sector Juárez, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco; y de la cual somos copropietarios en mancomun proindiviso y representando un 50% cincuenta por ciento cada uno, en relación a la sentencia de fecha 08 ocho de enero del año 2002 dos mil dos, en virtud de que el inmueble antes referido aun sigue sin liquidarse.

B).- Por el pago de la pensión alimenticia a la que se obligo el deudor alimentario, el C. ALEJANDRO RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, en Convenio de fecha 26 veintiséis de octubre del año 2001 dos mil uno, en virtud de que a  la fecha el ahora deudor no ha cumplido con su obligación.

C).- Por la venta en subasta publica del bien inmueble consistente en la finca marcada con el numero 890 de la calle Privada Juan López Hidalgo en la Zona Industrial del Sector Juárez, en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco. Mismo que es parte integrante de la sociedad legal que la de la voz y el C. ALEJANDRO RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, constituimos al momento del matrimonio y que bajo protesta  de decir verdad es el único bien que se encuentra comprendido dentro de dicha sociedad.

D).- Por el pago de gastos y costas que por el motivo de la tramitación de este incidente se originen.

VÍA.- Elijo la vía Incidental que resuelva el presente procedimiento de liquidación de de la sociedad legal, atento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 266 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco.

ACCIÓN.- Ejercito las acciones incidentales de: liquidación de sentencia de conformidad a lo dispuesto por los artículos 504, 505, 506, 508 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. Así  como la obligación de proporcionar alimentos de conformidad a los numerales 432, 434, 439 y 442 del Código Civil del Estado de Jalisco.

PERSONALIDAD.- Comparezco por mi propio derecho en los términos del artículo 40 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, lo que me legitima para promover este incidente.

COMPETENCIA.- Al ser competente para conocer del principal, este juzgado también es competente para saber de la medida provisional que nos ocupa, de acuerdo a las reglas establecidas por el artículo 161 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Jalisco.

Para que este H. Juzgado tenga pleno conocimiento de las causas y motivos que me inducen a la presentación de esta incidencia, a continuación  haré de su conocimiento los siguientes:

H E C H O S:

1.- Es el caso que, con fecha 08 ocho de enero del año 2002 dos mil dos, se dicto sentencia definitiva misma que en su proposición tercera eleva a la categoría de sentencia Ejecutoriada el convenio de la suscrita y el C. Alejandro Rafael López González, formulado en la audiencia conciliatoria presidida por el Secretario y en merito de lo cual se nos condena a estar y pasar por el Convenio antes aludido en cada una de sus partes.

2.- A la fecha aun sigue sin liquidarse la sociedad legal con respecto al inmueble que se encuentra ubicado en la finca marcada con el número 890 de la calle Privada Juan López Hidalgo en la Zona Industrial del sector Juárez, Guadalajara, Jalisco.

3.- Ya que, es deseo de esta parte liquidar la sociedad que se tiene con mi ex marido, y toda vez que, el único bien que pertenece al fondo común a que refiero en el punto anterior, no admite cómoda división, se hace necesario entones proceder a su remate en publica subasta y con su producto se liquiden con cargo a la parte alícuota del demandado incidentista, los gastos y costas de la tramitación de este incidente. Así mismo, habrá de pagarse a cada una de las partes en igualdad de proporción.

4.- Así mismo, a creencia de la de la voz, me asiste la razón y el derecho de solicitar al tenor de la presente instancia incidental la Liquidación de la Sociedad Legal que en fechas retropróximas forme la suscrita con el C. Alejandro Rafael López González.

5.- Por otra parte, dentro de la sentencia definitiva dictada por usía, yace condena que obliga al demandado incidentista al pago a mi favor del 25% veinticinco por ciento del total de sus percepciones. Sentencia que fue promulgada desde el 8 ocho de enero del año 2002 dos mil dos.

6.- sin embargo, es el  caso que, el deudor alimentario ha negado liquidar la pensión alimenticia que le corresponde en beneficio de su acreedor, lo cual produce el derecho procesal de la suscrita para acudir ante esta instancia hacer efectivo el pago de dicha prestación.

Al efecto de acreditar y esclarecer la procedencia y objeto de este incidente de la liquidación de la sociedad legal, hacia como el pago de la pensión alimenticia es preciso estableces las siguientes:

C O N C L U S I O N E S:

CAPITULO I.- RESPECTO A LA SOCIEDAD LEGAL

A).-  La liquidación de la sociedad conyugal consiste en la división de los bienes comunes que adquirimos la suscrita y el C. Alejandro Rafael López González, durante el matrimonio y, siendo este derivado de un juicio de divorcio, es una consecuencia del mismo, pudiéndose dejar tal liquidación para la etapa de ejecución de sentencia, siendo pues  deducir que si en una sentencia se declara la disolución del matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, procede su liquidación en la fase de ejecución de sentencia, aun cuando ello no hubiera sido motivo de prestación específica en la demanda de divorcio, pues si dicha sociedad termina por tal divorcio, cuyos fines son regular la administración y dominio de los bienes pertenecientes a los consortes, entonces no existe razón jurídica que constriña a mantener vigente un régimen de ese tipo, si el vínculo que nos mantenía unidos a la de la voz con el antes mencionado quedó disuelto definitivamente.

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