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La ley SAFCO establece que se puede exigir cinco tipos de responsabilidad


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  Informes  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  594 Visitas

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Es la obligación que tiene todo Servidor público de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria. La ley SAFCO establece que se puede exigir cinco tipos de responsabilidad:

1. REPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-

Tienen esta responsabilidad todos los servidores y ex servidores públicos siendo pasibles de sanción por acciones u omisiones n el ejercicio de función. Prescribe a los dos años de la contravención. Se determina mediante proceso interno y conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante decreto supremo. Las sanciones que aplican la autoridad competente, de acuerdo con la variedad de la contravención, será la multa, la suspensión y la destitución del Servidor público.

2. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.-

Se aplica a la máxima autoridad ejecutiva, al directorio de la administración publica, o a ambos.En el caso de la municipalidad, al alcalde y al consejo, si este ultimo estuviera involucrado. Las contraversiones pueden ser gestión negligente o deficiente, no rendir cuentas del uso y resulrado del manejo de recursos públicos, no presentar los estados financieros de cada gestión. La responsabilidad ejecutiva se determina mediante Dictamen de la Contraloria General de la Republica y se sijeta a los procedimientos establecidos mediante decreto establecido supremo. Prescribe( ya no se puede seguir un proceso)a los dos años de concluida la gestión. Las sanciones son la suspensión de la autoridad ejecutiva o la sustitución.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Se aplica por acciones u omisiones de los servidores públicos o de las personas naturales o jurídicas que causen al Estado un daño cuantificable en dinero. Comprende también a sus ex servidores públicos. La responsabilidad es determinada por el juez coactivo, el juez ordinario o el juez tributario, según coresponda. Prescribe a los diez años.La sanción es el resarcimiento del daño económico.

4. RESPONSABILIDAD PENAL.-

Existe responsabilidad cuando las acciones u omisiones de los servidores o ex servidores públicos o de personas particulares están tipificadas como delitos en el Codigo Penal. El mismo código penal determina en cuanto tiempo presvribe el delito, según la gravedad.El juez competente es el que determina si se puede exigir responsabilidad a los acusados, mientras que las penas y sanciones son las previstas para cada delito por el aCodigo Penal o por leyes especiales.

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