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La ley como un sistema de reglas características

tailumaTrabajo30 de Mayo de 2013

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EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS

El término Derecho es polisémico:

- En primer lugar, se entiende por Derecho la facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo o imponer o impedir a otro hacer algo (“tengo derecho que se respete mi propiedad”, “tengo derecho a acceder a mi historia clínica”).

- Segundo, el término Derecho también se refiere a lo que es justo o razonable (“me impidieron la entrada ¡No hay derecho!”).

- Tercero, el Derecho es la ciencia que estudia los principios y preceptos jurídicos (“es licenciado en Derecho”).

- Por último, el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la auto tutela individual.

El Derecho como sistema de normas

Características:

- Heteronomía. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador (a diferencia, por ejemplo de un Código Deontológico profesional, redactado por los sujetos obligados a su cumplimiento).

- Bilateralidad. Un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma- Alteridad. El Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo con otros.

- Coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.

El Derecho como estructura ordenada y completa

- Principio de jerarquía: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango

- Principio de especialidad: la norma especial prevalece sobre la general.

- Principio de temporalidad: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores de igual o mayor

B. Criterios de aplicación de las normas

La norma que rige una determinada situación o conflicto es en primer lugar la ley, y si no la hubiera, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además, la jurisprudencia es fuente complementaria del ordenamiento jurídico.

C. Criterios de interpretación de las leyes

Las leyes se deben interpretar según el tenor de las propias palabras empleadas (interpretación literal); teniendo en cuenta el contexto histórico en el que se publicaron

Fuentes

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.1 del Código Civil).

- La ley, en sentido amplio, es una norma jurídica establecida por la autoridad competente, en la que se regula una conducta. Su incumplimiento conlleva una sanción.

- La costumbre es la observación continuada de una conducta que termina por imponerse como precepto. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (artículo 1.3 del Código Civil)

- Los principios generales del Derechos son enunciados normativos generales no integrados en el ordenamiento jurídico de manera formal. Los jueces, legisladores y juristas en general, se sirven de ellos para llenar lagunas legales o interpretar normas jurídicas. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico (artículo 1.4 del Código Civil).

Derecho positivo y Derecho natural

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho

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