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Las reglas de herencia de la ley


Enviado por   •  9 de Junio de 2012  •  Trabajos  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  610 Visitas

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Sucesión hereditaria.

La sucesión hereditaria por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. La sucesión hereditaria puede ser a título universal y a título particular, la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.

La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.

La representación hereditaria es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante o bien si ha renunciado (repudiante) a la herencia o la ha perdido por indignidad (excluido). La Representación Hereditaria se da en la línea recta y en la línea colateral

Representación Hereditaria en la línea recta

En la línea recta, la representación tiene lugar solo en los descendientes, por ejemplo, los nietos heredan a su abuelo, en representación de su padre, por haber fallecido, (renunciado o excluido) este último antes que su abuelo.

No hay representación en la línea ascendiente, ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados anteriormente.

Las disposiciones relativas a la representación hereditaria, rigen para la sucesión intestada y testamentaria, pero la representación en caso de testamento, solo se efectúa cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador y en la intestada necesariamente tienen que ser parientes del representado, en cualquiera de los grados de ley.

Representación Hereditaria en la línea colateral

La Representación Hereditaria en la línea colateral, solo corresponde a los hijos de los hermanos del causante, quienes heredarán por estirpes, si concurren con sus tíos, pero si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales. Esta representación se da cuando el hermano del causante ha fallecido con anterioridad o bien si ha renunciado a la herencia o la ha perdido por indignidad.

La representación hereditaria solo se puede dar en la línea recta y en la línea colateral, fuera de estas dos formas, no puede darse la representación de conformidad con la ley.

LA SUCESIÓN

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

MORTIS CAUSA

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos y, deudas.

FUENTES DE LAS SUCESIONES

La fuente de una institución jurídica es aquel acto jurídico o hecho jurídico que alimenta genera, de nacimiento o alimenta la existencia de esa institución otorgándole capacidad de producir efectos en el universo jurídico social- La fuente es una causa o razón de ser o el antecedente de derecho.

Como hecho jurídico la fuente de las sucesiones se genera en las relaciones de un hombre con su entorno, especialmente con la familia.- La existencia humana va produciendo una gama infinita de relaciones, algunas que se concretan en actos jurídicos y otras surgen del hecho mismo y por imperio de la ley.- En la primera encontramos el testamento que es un acto expreso y formal mediante el cual una persona deja todo o parte de su patrimonio a herederos o legatarios determinados, para que se trasladen en dominio a ellos luego de su muerte. En la segunda nace del hecho jurídico de la muerte sin que existiera testamento, en cuya situación se dice que se produce una relación ab intestato

En consecuencia podemos señalar que la fuente sucesoral es, por una parte, la Ley; y, por la otra el testamento y así queda consagrado en el artículo 807 de nuestro código civil que en forma enfática determina que "las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento" (la expresión deferir que aunque es pasar o comunicar en esta norma se señala como causa).-.

Para muchos autores la sucesión intentada es supletoria de la sucesión testamentaria basado en las expresiones que aparece en el único aparte del citado artículo 807 del código civil que señala que no hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria. Es la confrontación de la voluntad frente al derecho familiar, en la que considero que trasciende esto último, porque la voluntad está limitada cuantitativamente en el universo sucesoral, ya que su capacidad de disposición no puede exceder de la mitad de sus derechos.-.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL

1. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.

2. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia,

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