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Ley Sistema Financiero

juan702622 de Septiembre de 2012

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La Asamblea Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela

Decreta la

siguiente,

LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.

Sistema económico comunal

Artículo 2. Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

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Ámbito de aplicación

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley, son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal y de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

Finalidades

Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:

1.Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.

2. Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.

3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.

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4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social.

5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.

6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.

7.Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socioproductivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.

8.Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y

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conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.

9.Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.

10.Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes, o por integrar, de las organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley.

Principios y valores

Artículo 5. El sistema económico comunal, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: Democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad,cogestión,autogestión,cooperación,

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solidaridad, transparencia, honestidad,eficacia,eficiencia,efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1.Certificación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del conocimiento o capacidad demostrada por una persona para desempeñar eficientemente una determinada actividad laboral, acreditada por el órgano coordinador y las instituciones autorizadas por éste.

2. Banco de la comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no

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retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista.

3.Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de bienes y servicios de las distintas formas de organización socioproductivas, surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.

4.Comercialización:Comprende una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de la producción, embalaje, transporte, almacenamiento, hasta la distribución y venta.

5.Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del consejo comunal. Se constituye a través de la vinculación y articulación entre las organizaciones socioproductivas y la comunidad, para los planes y proyectos socioproductivos.

6.Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la comuna y la articulación de los comités de economía comunal.

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7.Consumo: Momento en que el bien o servicio cumple con la satisfacción de consumidor o consumidora, del usuario o usuaria.

8.Distribución: Medio o medios necesarios para hacer llegar físicamente el producto (bien o servicio) a los consumidores y consumidoras.

9.Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.

10.Instancias de Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y los que, de conformidad con la Constitución de la República y la ley, surjan de la iniciativa popular.

11.Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos, con el uso de monedas comunales.

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12.Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente.

13.Producción: Conjunto de fuerzas productivas y relaciones que los productores y productoras establecen entre sí para producir los bienes necesarios para su desarrollo.

14.Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones socioproductivas que conforman el sistema económico comunal, que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en conjunto con la representación del Poder Público según la organización, sea de propiedad directa comunal o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición jerárquica.

15.Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales,

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esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado; bien sea por su condición estratégica

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