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Caracteristicas De La Ley De Sociedades


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  6.262 Palabras (26 Páginas)  •  375 Visitas

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NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (PRINCIPALES NOVEDADES)

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1. La sociedad (Artículo 1)

La nueva Ley General de Sociedades -en adelante- NLGS, omite calificar a la sociedad como un contrato. En efecto, recuérdese que la antigua ley se refería a la sociedad como el "contrato de sociedad", remarcando con ello el carácter contractual del acto constitutivo.

No obstante lo señalado, hasta la fecha los siguen discutiendo sobre la naturaleza jurídica del acto constitutivo por medio del cual se crea un sociedad. Así, se encuentra enfrentada la teoría contractualista a aquélla que niega la calidad de contrato al acto constitutivo de una sociedad.

En nuestro país, desde el Código de Comercio de 1902 hasta la antigua Ley, dictada en el año 1984, la sociedad era calificada como un contrato. Ahora, como señalamos la NLGS omite precisar la naturaleza jurídica de la sociedad, con lo cual no niega su carácter contractualista, sino que simplemente prefiere no calificarla normativamente, para que sea materia de discusión doctrinaria y jurisprudencial. Desde nuestro punto de vista, la sociedad nace de un contrato, pues objetivamente se encuentra presente un acuerdo de voluntades destinado a crear una relación jurídica de carácter patrimonial. Obviamente, que la relación obligatoria que subsiste al contrato, tiene un carácter especialísimo ya que de ella nace (regularmente) una persona jurídica, dotada de una composición orgánica con voluntad propia y distinta a la de los miembros que la conforman.

Nótese finalmente que el artículo en comentario, ratifica (tal como lo hizo su antecesor), que el elemento tipificante de una sociedad es la realización de económicas, con lo cual la finalidad lucrativa no resulta ser un elemento consustancial a las sociedades.

2. Pluralidad de Socios. (Artículo 4)

Se ha establecido como regla general que para celebrar un contrato de sociedad se requiere de sólo dos socios, eliminándose como consecuencia el requisito de tres socios que exigía la antigua ley para constituir sociedades anónimas.

3. Actos anteriores a la inscripción

La antigua Ley (aunque no lo señalaba en forma expresa), permitía que una vez inscrita la sociedad, se considerasen ratificados tácitamente los actos celebrados con anterioridad a su inscripción. Con el nuevo texto, resultará exigible no sólo la inscripción de la sociedad, sino también la ratificación expresa de los actos realizados con anterioridad a su inscripción, para que quienes los hubieran ejecutado queden libres de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria.

4. Convenios entre socios o entre éstos y terceros.

Se establece que los convenios extra-societarios son exigibles ante la sociedad cuando le sean comunicados. En este sentido, los Convenios entre socios o entre éstos y terceros son exigibles en tanto no contradigan el pacto social o el estatuto. Si lo contradicen, no serán oponibles a la sociedad, pero surtirán efectos entre quienes lo celebraron.

5. Denominación o razón social. (Artículo 9)

Se ha previsto que no se pueda adoptar una denominación o razón social que contenga nombres de o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derecho de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. Ello significa que el registrador que conozca de marcas notoriamente conocidas, nombres comerciales protegidos o títulos de obras protegidos deberá observar (denegar) la inscripción de la denominación social solicitada.

De esta forma, basta que la denominación o razón social sea semejante a la de otra sociedad preexistente para que su inscripción sea denegada, con lo cual queda superada la complicada redacción de la antigua Ley que exigía que la denominación o razón social sea idéntica, que el Registrador denegara su inscripción.

6. Reserva de Preferencia Registral. (Artículo 10)

Se incorpora a la Ley General de Sociedades el derecho a reservar la Preferencia Registral de la Denominación o Razón social a inscribir, es decir, mediante un trámite muy simple ante Registros Públicos se impide que terceros obtengan la inscripción del nombre o los nombres que sean escogidos para incorporarlos como Denominación o Razón Social de una sociedad. Este derecho opera tanto para sociedades que recién se constituyan como para las que opten por cambiar o modificar su Pacto Social o EstatutoEsta protección alcanza también a la Denominación completa o abreviada de la Sociedad.

Así, quienes hayan elegido una denominación o razón social, podrán reservarla por 30 días, período dentro del cual deberán realizar los actos necesarios para solicitar la inscripción definitiva utilizando el nombre que han reservado

Esta norma tiene su antecedente en la Ley N° 26364.

7. Objeto social. (Artículo 11)

Se ha establecido como regla general que la sociedad circunscribe sus actividades a los negocios o actividades lídetalladas como su objeto social. En ese sentido, no cabe descripciones genéricas, como por ejemplo : "...comercializar bienes o prestar servicios..." o "...desarrollar todo tipo de actividades lícitas...". Obviamente ello se refiere a la actividad económica dentro de la cual cabe que actúen los representantes u órganos de la empresa, mas no los actos jurídicos que coadyuven a la realización de sus fines, los cuales, se entiende están autorizados aunque no estén expresamente previstos en el pacto social o el estatuto.

8. Alcances de la Representación. (Artículo 12)

establece que la Sociedad queda obligada con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que se les hayan conferido, aunque tales actos comprometan a la Sociedad a negocios u operaciones no comprendidos en el objeto social. Esto en buena cuenta significa que sí el Directorio o Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima, faculta a su Gerente, Administradores o Apoderados a celebrar actos que exceden su objeto social, éstos obligarán definitivamente a la Sociedad .

Recuérdese que la buena fe se presume, y quien la niega debe probar en contrario. En este contexto, se prescribe que no desvirtúa la buena fe el hecho de que el social se halle inscrito en el Registro Público.

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