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La propiedad intelectual

agustin123456789Informe24 de Febrero de 2015

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La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

Los titulares de los derechos patrimoniales tendrán la facultad de autorizar o prohibir:

La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar.

La comunicación pública de su obra a través de: La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias artísticas; la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias artísticas; y el acceso público por medio de la telecomunicación.

La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: Cable, fibra óptica, microondas, vía satélite, o cualquier otro medio análogo.

La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.

La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización.

La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.

Cualquier utilización pública de la obra salvo en el caso expresamente establecido en la Ley del derecho de Autor.

Las facultades anteriores son independientes entre si, así como también lo son las modalidades de explotación.

La vigencia de los derechos patrimoniales va a ser:

I. La vida del autor y a partir de su muerte, setenta y cinco años más.

II. Setenta y cinco años después de divulgadas:

a) Las obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección mientras viva el autor, y

b) Las hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios.

En caso de que el titular del derecho patrimonial sea distinto al autor, muera sin herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Las obras literarias o artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, en los siguientes casos:

Cita de textos, siempre que la cantidad no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra,

Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiera sido expresamente prohibido por el titular del derecho;

Reproducción de partes de la obra, para la crítica y la investigación científica, literaria o artística;

Reproducir una sola vez, y en un solo ejemplar de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro;

Reproducción

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