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“La purga” y “El poder político, contrato y sociedad civil- de Hobbes a Locke.”


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.825 Palabras (12 Páginas)  •  298 Visitas

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“La purga” y “El poder político, contrato y sociedad civil- de Hobbes a Locke.”

        

Camila Duque Pedraza & Andrés Mauricio Cardona.

Marzo 2016.

Universidad de Caldas.

Facultad de ciencias sociales y jurídicas.

Teoría de la Constitución


Título II

Capítulo 1

  • Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Entendidos en criterios de reconocimiento y traducción intercultural.

Se agregan los términos de reconocimiento y traducción intercultural en virtud de las diferentes cosmovisiones en un contexto plurinacional como el colombiano, así se da validez a los límites de excesos propios de las múltiples justicias presentes en el estado.

  • Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico que este en armonía con el espíritu constitucional y la comprensión en los diferentes grupos de protección étnico-cultural.

De este modo es posible una comprensión en convivialidad de los órdenes presentes con capacidad de enriquecimiento reciproco.

  • Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado* escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

 

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

*será entendido por abogado la figura idónea dentro las diferentes jurisdicciones a las que es otorgada independencia en la administración de justicia en virtud de la riqueza ancestral de sus propios ordenamientos, siempre y cuando estén en concordancia con el espíritu de la constitución.

Capítulo 2

  • Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades desarrolladas y verificadas en el contexto cosmovisionario de la mujer. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Así es posible una búsqueda de justicia material entorno a los diferentes contextos que convergen en un mismo tejido geopolítico, el desarrollo debe ser visto más allá de una concepción eurocéntrica de igualdad de sexos para posibilitar una reivindicación en concordancia con la naturaleza de las comunidades.

  • Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. Y brindara garantías para la realización de este derecho en comunidades en condición de vulnerabilidad a razón de difícil acceso, precariedad económica o desprevención en materia de salud.

Es necesaria la asistencia estatal para con todas las comunidades que desde el proceso de colonización han sido aisladas y marginadas e invisibilidades, confinadas a territorios olvidados.

  • Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades  y a las que velen por la preservación de la tradición indígena, afro, y demás manifestaciones ancestrales.

El estado debe transitar de la monoculturalidad a la interculturalidad garantizando que todo tipo de manifestaciones propias del territorio cuente con un soporte y apoyo gubernamental.

Capítulo 3

  • Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. 

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad, las sanas costumbres de la comunidad concerniente y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. 

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Protegiendo de este modo las cosmovisiones de cada comunidad contra el posible despotismo propio de la vida eurocéntrica.

  • Los cuatro artículos restantes están investidos de complementariedad, reciprocidad, fortalecimiento colectivo, así como de respeto de los derechos de la naturaleza. Protegen intereses comunitarios y ambientales de suma trascendencia.

Capítulo 4  

  • Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Deberá la prerrogativa general ser regimentada por las diferentes autoridades territoriales en virtud de la gestión para el manejo de asuntos de interés local, con arreglo a estos, a la ley y el espíritu de la constitución.

De este modo es posible una reglamentación específica con arreglo a los propósitos de una comunidad perteneciente a un territorio especial.

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