La relación entre lo objetivo y subjetivo del derecho
nallelyreyesInforme12 de Septiembre de 2012
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2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
La palabra acepción, no es más que el significado o sentido en el que se toma una palabra.
La palabra Derecho no solo designa el orden de fenómenos sociales, sino que también tiene otras acepciones. Las cuales pudieran ser entre otras: Derecho Natural, Derecho Positivo., Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo, Derecho Vigente, Derecho Valido, Derecho Eficaz, etc.
Algunas por tratarse de fuertes correlaciones, como es el caso del Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo, o por tener significados opuestos como Derecho Positivo y Derecho Natural y otras por ser semejantes entre sí como Derecho Vigente y Derecho Positivo.
Interacción de ambas acepciones:
Entre las dos acepciones existe una correlación perfecta pues el Derecho Objetivo es la norma que exige o prohíbe; El Derecho Subjetivo es el permiso o prohibición que deriva de la norma. El Derecho Subjetivo no se concibe fuera del Derecho Objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer u omitir, lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.
2.2.1 DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE
*Derecho Vigente como su nombre lo dice, es aquel que esta vigente en un tiempo y lugar determinado; que el Estado considera obligatorio y por lo tanto debe cumplirse. Se opone al Derecho que, alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado. (derogar es quitarle fuerza a la Ley solo en algunos de sus preceptos o artículos, y abrogar es quitar su fuerza a la Ley en todas sus partes, abolirla). Es el conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado se declaran obligatorias por la autoridad política. Este Derecho está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el Poder Público reconoce, como lo preceptos que formúla. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. El Derecho Vigente es parte del Derecho Positivo o iuspositivism pero cuando el Derecho, a pesar de ser vigente, deja de aplicarse o se olvida su existencia y cae en desuso, entonces se dice que es un Derecho No Positivo.
*Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.
. El maestro José Trinidad García expone en su libro de Introducción al Estudio del Derecho que “…es el conjunto de las manifestaciones prerrentes del Derecho formado por las normas jurídicas en vigor como son leyes y costumbres”
El Derecho Positivo es lo intrínseco, lo formal o socialmente valido cuando goza de eficacia, es el conjunto de normas que realmente se observan en una época y lugar determinados aun en el caso de que hayan dejado de estar vigentes por no ser aplicados a casos completos, el maestro Eduardo García Máynez dice que el concepto ideal del Derecho Positivo es el que se hace por lo regular a una parte del Derecho.
-La palabra positivo es lo cierto, efectivo, verdadero y que no ofrece duda.
Interacción de ambas acepciones:
Derecho Vigente y Derecho Positivo suelen ser empleados como sinónimos. Pero aquí intentaremos aclarar las diferencias:
Derecho Positivo.- Es todo aquel que ha pasado por un proceso legislativo SEA VIGENTE O NO. Derecho Vigente; Ha pasado por un proceso legislativo (por ende es POSITIVO) y es el que se aplica en el momento del caso determinado.
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