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La responsabilidad de la propiedad arrendada


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  Informes  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  155 Visitas

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Servirse de la cosa solamente para el uso convenido conforme a su naturaleza o destino.

Responder del incendio de la cosa arrendada a no ser que prevenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de la construcción, así mismo el arrendatario tampoco es responsable cuando el incendio se haya comunicado de otra parte, si toma todas las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propague o si demuestra que no pudo iniciar en la localidad arrendada.

Restituir la cosa arrendada al termino del arrendamiento ya que en este contrato solo se transfiere el uso o goce de la cosa objeto del contrato.

Algunas otras condiciones

Deberá señalarse a la arrendadora en las pólizas de seguros como primer beneficiario, para que se le cubran hasta por el importe que corresponda los saldos pendientes del precio concertado, con las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes, ya sea por riesgos de construcción, transportación recepción e instalación.

Entregar a la arrendataria los documentos necesarios, cuando no entregue el bien directamente y quede el arrendatario como persona legitimada para poder recibirlo.

La arrendadora podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, cuando al ser exigible la obligación, la arrendataria incumpla las obligaciones consignadas en el mismo.

Legitimar a la arrendataria a fin de que su representación, ejercite las acciones o defensas en caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros o de autoridades que afecten el bien, si tiene vicios o defectos que impidan el uso parcial o total del bien, tienen la obligación de transmitir al arrendatario los derechos que como compradora tenga que ejercite las acciones correspondientes en contra del vendedor, fabricante o constructor.

De contar con un seguro de garantía que cubra los riesgos del bien o bienes.

Terminación del contrato de arrendamiento

Los arrendamientos que no tengan un tiempo expresamente determinados concluirán a voluntad de cualquiera de los contratantes previo aviso de uno de ellos dado en forma induvitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año de anticipación si es rústico.

Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por haberse satisfecho el objetivo para el que la cosa fue arrendada.

Por convenio expreso de las partes

Por nulidad

Por rescisión

Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada por causas de fuerza mayor

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