Familia Y Propiedad
Enviado por andremila • 7 de Julio de 2011 • 4.611 Palabras (19 Páginas) • 1.296 Visitas
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA NUCLEO UNET
CAPACHO – INDEPENDENCIA
FAMILIA
Y
PROPIEDAD
BACHILLER:
Sanchez Flores
Andreina Milagros
C.I.: 20.617.792
Primer semestre
Estudios Jurídicos
Asesora: Dr. Sandra Granados
CAPACHO JULIO DE 2011
INTRODUCCIÓN
El origen y evolución del hombre y, por ende de la familia y la propiedad han sido objeto de estudios durante muchos siglos. Los investigadores se han apoyado en diversas conductas y formas de socialización sexual, practicadas por el hombre en el transcurso de su existencia. Las corrientes de conocimiento que mayor aceptación han tenido la sociológica y la teológica o deísta.
LA FAMILIA
La familia es "un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, entre otros) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan".
La Constitución venezolana (CRBV), en su Art. 75, asoma ligeramente una definición: " asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas". Y el Estado se arroga la alta responsabilidad de atender y proteger la familia, a sus integrantes, en todas sus etapas y necesidades.
Partiendo de aquí podemos definir la familia como el conjunto de personas, ascendientes, descendientes, colaterales y afines que son sujeto de Derecho, y cuyas "relaciones se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes" (ver Art. 1 y 3 de la LOPFMP).
Hablar de la Familia como sujeto de Derecho lo fundamentamos en que, en ésta, todo hombre y toda mujer tiene derecho a fundar una familia y mantenerla dignamente. Son igualados ante la ley como sujetos de producción de bienes y servicios. Se le da rango de actividad económica a las labores domésticas (Art. 88 CRBV). Tienen derecho a practicar su religión o no practicar ninguna (Art. 59 CRBV). Deciden sobre la educación de sus hijos. Les asiste el deber de protegerse y respetarse tanto en público como en privado. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. El derecho a la protección de la salud. El derecho a la educación, los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El derecho al trabajo, a una vivienda digna con todos sus servicios básicos. El derecho a la salud. La maternidad, paternidad, los niños, niñas, adolescentes, ancianos, discapacitados y adoptados gozan de los mismos derechos y garantías.
Cómo se constituye la familia:
Básicamente, se inicia con la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio) mediante "el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges". La Constitución de 1999, reconoce y favorece, además del matrimonio a las uniones "estables de hecho" que cumplan los requisitos establecidos en la ley (Art. 77 CRBV). En Código Civil se detallan los requisitos para contraer matrimonio y lo relativo a su validez (Art. 81 al 93 del CCV).
Obligaciones generales de la familia:
Basándose en el principio de igualdad ante la ley, ratificada en la nueva Carta Magna (Art. 21 CRBV), la legislación venezolana contempla que los cónyuges tienen los mismos deberes y derechos. "Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente" (Art. 137 CCV). En este sentido, los esposos deben sufragar o costear los gastos en la medida de los recursos de cada uno, y si no lo hicieran podrán ser obligados judicialmente (Art. 139 CCV).
Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente (Lopna), en vigencia a partir del 1 de abril de 2000, le impone a la familia la responsabilidad, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, que el Estado, en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
La Constitución ratifica el deber que tienen los padres "compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos" (Art. 76 CRBV; Art. 282 CCV).
Con respecto a los hijos, éstos deben, "cualesquiera que sean su estado, edad y condición, honrar y respetar a su padre y a su madre, y si son menores están bajo la potestad de éstos" (Art. 261 CCV).
Asimismo, los hijos deben asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. "Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello". La obligación alimentaria se extiende también a los hermanos o hermanas.
"La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas" (Art. 284 y 285 CCV).
En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes (Art. 287 CCV). Es decir, el adoptado tiene obligaciones para con sus padres,
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