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Propiedad O Dominio


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  673 Visitas

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Derechos y obligaciones intransmisibles.

Por el modo de adquirir solo se sucede en los derechos y obligaciones transmisibles (951 y 1097)

Derechos intransmisibles:

Derechos de usufructo, uso y habitación (770, 806 y 819)

Derecho de pedir alimentos forzosos (334)

DESARROLLO

Iniciemos conociendo un concepto general acerca de lo que significa persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.

Por lo tanto la persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Ahora bien analicemos lo que señala nuestra legislación civil en el artículo 41.

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros”. Considero que este artículo nos da una especie de definición de personas, y es claro y determinante en señalar cualquier individuo de la especie humana, con lo que se entiende que el único requisito es que la persona viva, ya que si todavía no ha llegado a la vida, no es más que una posibilidad y si esta ya muere ya deja de ser considerada como persona hablando en términos jurídicos. Pues además no se diferencia la edad, sexo o condición social, lo cual es fundamental como estado parte de los derechos humanos, y la división que hace entre nacionales y extranjeros es referencial ya que

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