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La sanción por el incumplimiento de las disposiciones de la ley General del equilibrio ecológico y la protección anbiente (LGEEPA)


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  Trabajos  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  1.047 Visitas

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SEMARNAT

Sanciones y multas

En recursos naturales las comisión de ilicitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental, OGM, recursos marinos, vida silvestre y ZOFEMAT pueden constituir sanciones que abarcan desde lo adminsitrativo hasta lo penal.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Anbiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

-Multa

-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando

a) No haya cumplimietno de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones

-Arresto adminsitrativo hasta por 36 horas

-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subprocuctos directametne relacionados

-La suspención o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:

-Amonestación

-Imposición de multa

-Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.

-Revocación de la autorización o inscripción registral

-Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de trasporte utilizados para cometer la infracción.

-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal.

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas

-Amonestación escrita

-Multa

-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan

-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes

-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

-Arresto administrativo hasta por 36 horas

-Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley

-Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podra ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

De acuerdo a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente, con una o más de las siguientes sanciones

-Multa

-Clausura temporal o definita, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

a) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos a la salud humana o la diversidad biológica o a la sanidad animal o vegetal

b) El infractor no haya cumplido en los plazos y condiciones impuestas, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas, o

c) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad o de urgente aplicación

-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas

-La suspención o revocación de los permisos y las autorizaciones

-Arresto administrativo hasta por 36 horas

-Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan.

Multas: de 15 mil a 30 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

CONAGUA

La Comisión Nacional del Agua tiene a su cargo la administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, cuyo uso, aprovechamiento y explotación realizan los diferentes usuarios mediante un título de concesión o asignación que les otorga la propia Comisión.

ARTÍCULO 9. "La Comisión" es un órgano administrativo desconcentrado de "la Secretaría",

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