ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Acciones Laborales


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 4

Las acciones laborales

¿Qué son las acciones laborales?

Entenderemos a la acción laboral como aquel derecho por medio del cual el trabajador puede reclamar o hacer valer una prestación que no le ha sido reconocida o satisfecha por su patrón, y es a través de esta acción, que tiene la posibilidad de reclamarla ante una Autoridad Jurisdiccional. Los elementos que debe contener una acción laboral son:

1. Sujetos

2. Causa

3. Objeto

Los sujetos son aquellos que intervienen en el ejercicio de la acción, así como el trabajador, o la Autoridad que conoce del asunto, o el patrón quien resultará ser el demandado.

La causa es la fundamentación del ejercicio de la acción, es decir el derecho que no fue reconocido o que fue transgredido y el cual es el origen de la acción. Por último el objeto será la petición en estricto sentido que se formule ante el patrón.

Clasificación

Las acciones laborales se clasifican en:

Clasificación de las acciones laborales

De condena, son aquellas que pretenden del demandado una acción de dar, hacer o no hacer, buscando que en todo momento se ejercite la acción del demandado en la ejecución del laudo.

Las constitutivas, son aquellas que tiene a la mano el trabajador para modificar, extinguir algún tipo de derecho u obligación o creación de una situación jurídica.

Las declarativas, son aquellas donde se busca reconocer una relación jurídica y terminar con una situación de incertidumbre, consiste en hacer cierto el derecho.

Las cautelares o preventivas, son las que permiten lograr una medida de seguridad para el proceso (por ejemplo embargo).

Las ejecutivas, como su nombre lo refiere son aquellas que se ejecutan de conformidad a lo resuelto en el laudo.

Desde el punto de vista material puede clasificarse también en:

• Acción de dar: Realizar una obligación, por ejemplo la entrega de una cosa (liquidación).

• Acción de no hacer: Abstenerse de realizar una conducta.

• Acción de hacer: Esta tiene como efecto el hacer algo, como realizar la reinstalación de un trabajador.

• Acción individual: Protege los derechos del trabajador en forma personal

(como su nombre lo dice individual).

• Acción colectiva: A través de un sindicato, protegiendo derechos colectivos para modificar condiciones de trabajo.

• Acción contradictoria: Ésta se presenta cuando se da el ejercicio de una invalida a otra (Por ejemplo de una liquidación a una reinstalación).

• Acción reconvencional: Es la constituida por una contrademanda.

Es así como podemos ratificar que la acciones laborales son las facultades que otorga el Estado al Trabajador para provocar el ejercicio del derecho a través de la intervención de la Autoridad Jurisdiccional, con la finalidad de obtener una fallo que generalmente se traduce en una declaración y modificación de una relación jurídica.

Algunos ejemplos de acciones laborales son: La reinstalación, cumplimiento de contrato individual o revisión de contratos colectivos, pago de prestaciones devengadas y no reconocidas, (antigüedad, aguinaldo, salarios), ejecución de laudos, rescisiones de contrato laboral.

PRESCRIPCION

En materia laboral la prescripción es la pérdida de los derechos no ejercidos por el solo transcurso del tiempo y la liberación de las obligaciones que les sean correlativas.

En términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha, en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se señalan a continuación.

1. El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescribirá en un mes:

a) Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, contando el término a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se compruebe el error cometido o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

b) Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo, contando el término a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

2. El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescribirá en dos meses:

a) Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo sin causa justificada, contando el término a partir del día siguiente de la separación.

3. El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescribirá en dos años:

a) Las acciones de los trabajadores que reclaman el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, contando el término desde el momento en que se determine el grado de incapacidad.

b) Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo, contando el término desde la fecha de la muerte del trabajador.

c) Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas, contando el término desde el día siguiente en que hubiese quedado notificado el laudo de la junta o aprobado el convenio.

EXCEPCIONES

LAS EXCEPCIONES son los medios defensa que tiene el demandado para mejorar o sanear el procedimiento o para atacar el derecho pretendido.

Así como el demandante hace su ataque a través de la acción, el demandado se defiende a través de las excepciones.

Las excepciones deben ser declaradas de oficio por el juez, salvo las de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, toda vez que éstas necesariamente deben ser alegadas por el demandado, so pena de entenderse que ha renunciado a ellas.

CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES. Las excepciones en materia laboral se clasifican en previas o dilatorias y de fondo o perentorias.

1. EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS. Son aquellas encaminadas a atacar el procedimiento y su formulación propende por el mejoramiento de éste, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el proceso.

EXCEPCIONES DE FONDO O PERENTORIAS. Son aquellas encaminadas a contradecir el nacimiento del derecho pretendido, o para extinguirlo o para negar su exigibilidad, tales como el pago, la compensación, la prescripción, la transacción, la cosa juzgada, etcétera.

...

Descargar como  txt (6.3 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt