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Las Fuentes Del Derecho

mangelvd17 de Julio de 2012

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1. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 DEFINICIÓN Derecho Administrativo: El derecho Administrativo es aquella parte del Derecho Objetivo Público que tiene por objeto esencial regular la organización y la actividad de las Administraciones Públicas y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ellas y sus relaciones con los ciudadanos.

 LAS FUENTES DEL DERECHO:

 Podemos definir las Fuentes del Derecho como la forma en que el derecho se manifiesta.

 El derecho Administrativo está formado por un conjunto de normas, ordenadas jerárquicamente. Estas normas jurídicas se dicen que son las Fuentes del Derecho Administrativo, porque , en sentido figurado, constituyen su principio, fundamento u origen.

 El sistema de fuentes no se encuentra establecido en la CE, en dicha norma sólo se indica la sujeción al principio de legalidad y jerarquía normativa, dando preeminencia en nuestro esquema de fuentes a la CE sobre las demás.

 Es por ello que debe acudirse a otras normas, como el Código Civil de 1889 o la Ley de Gobierno para poder realizar un cuadro del sistema de fuentes.

 Cuadro de jerarquía normativa en el sistema de fuentes:

 CE

 Leyes y normas con rango de ley

 Reglamentos

 Costumbre

 Principios generales del derecho

• Legalidad

• Principio de reserva de ley

• Jerarquía normativa

 Otras: jurisprudencia, doctrina.

 Por su parte el Art. 1.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

 La ley

 La costumbre

 Los principios generales del Derecho

 Por su parte, algunos catedráticos de derecho administrativo distinguen entre fuentes directas e indirectas.

● Son fuentes directas aquellas que son directamente aplicables: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho

● Son fuentes indirectas aquellas que sin ser directamente aplicables como normas, de alguna forma intervienen en la producción o la interpretación del derecho vigente: opiniones de la doctrina científica; la jurisprudencia y los tratados internacionales no publicados en el BOE.

 En derecho Administrativo la costumbre no es fuente del derecho. La costumbre en derecho administrativo se denomina precedente y sólo obliga a la adm. a motivar las actuaciones que se separen de ella. A parte de ello, sólo se admite ocasionalmente la costumbre en el ámbito interno y si una ley nos remite a ella.

● A. La Ley

 La referencia que el Código Civil realiza a la ley debe entenderse en sentido amplio y referido a toda norma escrita con capacidad general de obligar.

 Este concepto surge de la antigua teoría o división propia del S. XIX, que distinguía entre leyes en sentido material y leyes en sentido formal.

 Respecto a las leyes en sentido estricto o formal, y dentro del marco de sus respectivas competencias, la CE atribuye a las CCGG y a los Parlamentos Autonómicos el ejercicio de la Potestad Legislativa. Desde este punto de vista, Ley es:

● “ Toda aquella norma escrita, publicada con tal carácter en el Boletín Oficial del Estado (o Boletín Oficial de las correspondientes CCAA) que expresa un mandato (general o particular) de las instituciones en las que reside constitucionalmente el ejercicio del Poder Legislativo”.

 La CE también reconoce al Gobierno Central , y algunos Estatutos de Autonomía han hecho lo propio respecto a sus Consejos de Gobierno, la posibilidad de dictar normas a las que atribuyen el rango, valor, y fuerza de la ley, estos son: los Reales Decretos – Legislativos y Real Decreto Ley.

● B. La Costumbre:

 Definición:

● Con carácter general, se entiendo por Costumbre la forma constante de actuar los seres humanos constituidos en sociedad, sobre todo, en ausencia de mandatos expresos de la autoridad.

● Desde el punto de vista del Derecho, también del Derecho Administrativo, la costumbre es el resultado de una manera uniforme de actuar, a lo largo de un amplio período de tiempo ante un mismo problema, que produce finalmente en la sociedad, a partir de un determinado momento, la convicción de que dicha actuación responde al mandato de una verdadera norma jurídica no escrita.

 Así los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la declaración de costumbre.

 La costumbre, en virtud del orden jerárquico de las Fuentes del Derecho Administrativo, únicamente es aplicable para el caso de que no exista en la CE, en los Estatutos de Autonomía, en la Ley, ni en los Reglamentos una regulación concreta de la cuestión de que se trate.

 La costumbre para poder ser aplicada, como indica el Código Civil, ha de ser probada, y no puede ir contra la moral o el orden público.

● C. Los Principios Generales del Derecho: (legalidad, jerarquía normativa, principio de reserva de ley)

 Son reglas generales obtenidas por abstracción del ordenamiento jurídico y tienen importancia en el Derecho Administrativo para la interpretación de conceptos jurídicos indeterminados (seguridad jurídica, principio de buena fe, igualdad ante la ley)

 Según el Art. 1.4 del Código Civil los Principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

● D. Fuentes indirectas: la Jurisprudencia:

 Las fuentes indirectas son instrumentos que complementan el ordenamiento jurídico, tal es el caso de la jurisprudencia.

 La jurisprudencia constituye las decisiones de los Tribunales. Según el Art. 1.6 del Código Civil, la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y los Principios generales del Derecho.

2. LOS PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Y RELACIÓN ENTRE FUENTES

– El sistema de fuentes del derecho en nuestro ordenamiento jurídico es complejo, tal y como se desprende de la construcción efectuada del mismo a partir de la aprobación de la CE:

• La CE es una auténtica norma jurídica, con un contenido de valores, custodiado por el T.C. , capaz de imponerse al resto de las normas y en particular a las Leyes.

• De resultas de la CE aparecen las CCAA, dotadas de potestad para dictar leyes y reglamentos, articulando su actuación en base al principio de competencia.

• Las Entidades Locales, y en especial los Municipios, ven reconocida su autonomía, esto es , su capacidad para dictar normas jurídicas, de posición peculiar en el orden de fuentes, las cuales tienen carácter reglamentario.

• A todo este pluralismo hay que sumar el Derecho Comunitario, que en los últimos años ha afectado a nuestro ordenamiento jurídico.

– Los criterios para la clasificación ordenada y funcional de las fuentes del Derecho son:

• Principio de Jerarquía:

– Por este criterio se ordenan las fuentes jerárquicamente de tal forma que prevalece la de mayor rango jerárquico. Lo indica el Código Civil al decir que carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de carácter superior.

– Ninguna norma puede vulnerar los establecido en la CE.

– Ningún reglamento estatal puede vulnerar lo establecido en un Reglamento de rango superior ni en una ley estatal.

– Asimismo, ningún Reglamento de una CCAA puede vulnerar lo recogido en un reglamento de rango superior ni en una ley de esa CCAA.

• Principio de Competencia:

– En caso de igualdad jerárquica prevalecerá quien tenga asumida la competencia, entendida ésta a la administración es su conjunto o a los órganos que la componen.

• Principio de Eficacia:

– Cuando el conflicto no se solucionase con la aplicación de los anteriores criterios, la eficacia va a dirimir entre la norma anterior y la posterior prevaleciendo la última citada. Así lo indica el Código Civil en su Art. 2.2 “las leyes sólo se derogan por otras posteriores”

● Principio de Reserva de Ley:

 Las materias que la CE o los Estatutos de Autonomía establecen que deben ser reguladas por ley, tiene que ser aprobadas por los órganos que ostentan la potestad legislativa: el poder ejecutivo no puede sustituir al legislativo en la regulación de dichas materias.

● Inderogabilidad singular de los reglamentos:

 Las resoluciones administrativas de carácter singular (actos administrativos) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general (reglamento) aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas.

 Estos principios se utilizan para resolver cualquier conflicto que pudiera producirse en cuanto a la aplicación del Derecho. Están ordenados por su orden de actuación, o sea, cuando se suscite un conflicto se aplicará la jerarquía, en caso de no solucionarlo, se aplicará la competencia y si tampoco se solucionase aplicaremos la eficacia.

 3. LA LEY

● La Constitución:

 Es la ley fundamental. Tiene valor normativo, es directamente aplicable y el resto de normas están subordinadas a ella. Así lo establece la propia CE en su Art. 9.1 en el que establece “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico”

 El Tribunal Constitucional es el intérprete Supremo de la CE y tiene por función velar por la primacía de esta

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