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Las Reservas


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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LAS RESERVAS

Entendemos en términos generales, que una reserva constituye un apartado de los beneficios que realiza una empresa con el fin de representar la pérdida de valor de una partida del activo ( reserva para depreciación, para contingencias de cuentas por cobrar, etc. ) o para disminuir cualquier pasivo ( reserva para dividendos decretados, para el rescate de obligaciones u otros rubros ).

En el caso de las aseguradoras, el realizar reservas tiene un carácter esencial , ya que las primas que cobra deben ser suficientes para cubrir sus gastos de operación y realizar las reservas que le permitan pagar los siniestros oportunamente y cubrir sus beneficios.

Las reservas pueden ser obligatorias, estatutarias o voluntarias.

Las obligaciones a su vez pueden ser legales si derivan su existencia del Código de comercio o de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros o de carácter técnico si resultan de la naturaleza misma del negocio, como es el caso específico del seguro.

Las reservas técnicas se diferencian del resto de las reservas, porque no constituyen acto de previsión y sirven para garantizar a los asegurados el pago de los siniestros. Dentro de esta categoría figuran, las reservas matemáticas, las de siniestros a liquidar, las de siniestros en curso, las de siniestros en curso, las de seguros vencidos y algunas otras como las denominadas de contingencias.

7.1 – LAS RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO

Las reservas para riesgos en curso están integradas por un porcentaje sobre las utilidades líquidas de la empresa que se carga anualmente a la cuenta de ganancias y pérdidas y se coloca como un pasivo a corto plazo. Su objetivo es hacerle frente a riegos que responsabilizan a la empresa y para los cuales aun no se ha cumplido el tiempo contratado.

7.2 – LAS RESERVAS MATEMATICAS

Las reservas matemáticas son exclusivas de los seguros de vida y se forman por el exceso de ingresos sobre los egresos, que por concepto de prima se cobra a los asegurados. Es el capital que se forma por exceso sobre la prima natural. Una persona que compra un seguro de vida a los 20 años se le cobra una prima natural de acuerdo a su edad, relativamente baja debido a poca probabilidad de morir; pero se le cobra una prima más un porcentaje superior, el cual forma parte de la reserva matemática. A los 60 años ese mismo individuo sigue pagando la misma prima aunque tenga mayor probabilidad de morir.

Conclusion

Con Respecto a la representación de las Inversiones aptas para la Representación de las Reservas Técnicas, cabe señalar que en esta cuenta se registran los activos destinados a garantizar el cumplimiento a corto plazo de las Empresas de Seguro con sus asegurados, es decir con aquellos que anticipadamente han pagado una prima ,estos activos pueden estar representados por: Activos disponibles, es decir efectivo en caja y bancos, por inversiones en valores públicos, o en valores privados, predios urbanos edificados, etc

Artículo 48. Reservas técnicas. Las entidades aseguradoras deberán constituir las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional:

1o. Reserva de riesgos en curso.

2o. Reserva matemática. 3o. Reserva para siniestros pendientes.

4o. Reserva de desviación de siniestralidad.

Artículo 49. Inversiones de las reservas. El cuarenta por ciento (40%) de las reservas técnicas deberá estar respaldado por inversiones efectuadas en títulos emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República, o en otros títulos de renta fija o variable de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, según la reglamentación del Gobierno Nacional. Dicha reglamentación, en todo caso, no podrá señalar títulos específicos en los cuales se deba invertir y preverá porcentajes máximos de inversión individual, conforme a los cuales se asegure una adecuada dispersión de las inversiones. Estas inversiones deberán mantenerse libres de gravámenes, embargos, medidas preventivas o de cualquier otra naturaleza, que impidan su libre cesión o transferencia. Si alguna inversión se viere afectada en la forma señalada no podrá considerarse como representantiva de reservas técnicas.

Artículo 50. Margen de solvencia. En las fechas previstas para el efecto, las compañías y cooperativas de seguros deberán mantener y acreditar ante la Superintendencia Bancaria, como margen de solvencia, un patrimonio técnico saneado equivalente, como mínimo, a las cuantías que determine dicho organismo. El margen de solvencia se determinará en función del importe anual de las primas o de la carga media de siniestralidad en los tres últimos ejercicios sociales; de entre ellos el importe que resulte más elevado.

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