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Fondo Y Reserva

naaancccy6 de Noviembre de 2012

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¿Cuál es la diferencia entre el fondo y reserva?

Los fondos y las reservas, aunque se apropian de las utilidades líquidas son diferentes y por tanto es diferente el tratamiento contable de cada uno de ellos.

Por regla general se entiende como reserva la apropiación que hace la empresa de recursos tomados de las utilidades líquidas, con el fin de proteger el patrimonio de la empresa, tales como la reserva legal, la reserva para readquisición de acciones, o para el ensanchamiento, etc.

Por fondo, en este caso nos referimos a los recursos que son apropiados de las utilidades líquidas para el cumplimiento de un compromiso de la empresa con terceros, como bien puede ser el caso de las cooperativas, cuando por disposición legal deben crear un fondo para educación.

¿Qué es erogación?

Se consideran erogaciones tanto los gastos como las inversiones que realice el contribuyente en un año de calendario sea cual fuere el nombre con que se les designe.

Desembolsos en efectivo, en pocas palabras significan gastos.

Artículo 45 del ISR

Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley. Artículo adicionado DOF 01-12-2004 56

Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

1. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

2. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

4. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.

Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Artículo adicionado DOF 01-12-2004

Artículo 45-D.

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