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Reservas


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  144 Visitas

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Reservas

Por Nuri E. RODRÍGUEZ OLIVERA y Carlos E. LÓPEZ RODRÍGUEZ

I. Concepto de reservas

Las reservas son las utilidades no distribuidas al fin del ejercicio y que, pasan a ser indisponibles.

Lo normal es que las utilidades anuales se distribuyan entre los socios o accionistas. Pueden tener otros destinos, como ser, cubrir pérdidas de ejercicios anteriores o formar fondo de reservas o se llevan a cuentas especiales para pago de gastos ya previstos de ejercicios siguientes, como el pago de impuestos, adquisiciones de nuevos equipos, etcétera.

Precisión:

La reserva no significa que la sociedad ha de inmovilizar recursos por el importe equivalente. La reserva no se guarda en un cofre o en una cuenta bancaria. La reserva es la utilidad no distribuida que se mantiene en el patrimonio social, afectada a la actividad de sujeto jurídico societario y, desde luego, cumpliendo la correspondiente función de responsabilidad.

Con otras palabras, cuando se constituye una reserva, ello no significa que necesariamente pasa a ser una suma de dinero, que se ha de mantener al margen de la actividad social. La utilidad no distribuida integra el patrimonio social y, confundida en él, se destina y se aplica a la gestión social.

La forma en que se contabiliza y el hecho de que permanezca en el patrimonio social no significa que la utilidad, llevada a reserva, pierda su naturaleza de ganancia no distribuida, que pertenece a los socios. Los socios tienen un crédito no exigible contra la sociedad por el importe de tales reservas. Le serán liquidadas a su favor cuando la sociedad se disuelva.

Los socios pueden, en un momento ulterior, resolver aumentar el capital social o el capital integrado, capitalizando las reservas. Las partes, cuotas o acciones, que representen su capitalización, serán atribuidas a los socios en las proporciones que a éstos les correspondían en las ganancias.

II. Modalidades de reservas

A. Categorización en función de su fuente

El art. 93 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC) prevé tres modalidades de reservas: legales, estatutarias y voluntarias.

1. Reservas legales

Reservas legales son aquellas impuestas por la LSC. Son impuestas por el art. 93 de la LSC.

“(Reserva legal y otras). Las sociedades deberán destinar no menos del 5 % (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultados del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital social.

Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro“

Las sociedades no pueden distribuir el cien por ciento de sus utilidades y tienen que detraer de ellas un porcentaje para formar el fondo de reserva. El porcentaje es del 5 % hasta llegar a formar un fondo que alcance al 20 % del capital social.

La disposición de la LSC que impone una reserva mínima se establece con la finalidad de aumentar el patrimonio de la sociedad, en tutela de los acreedores y de los propios socios. La LSC busca reforzar la responsabilidad de estas sociedades provocando aumentos en su patrimonio con

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