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Laudo Junta de conciliación y arbitraje


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

plaza kristal torre B 4to piso int. 401

Av. A. Lopez Mateos numero 1001, esq. Héroe de Nacozari Sur

Aguascalientes, Ags

Aguascalientes, Ags. A XXXXxx DE xxx

VISTO Para dictaminar y resolver en definitiva el expediente laboral numero XXXX motivado por la demandada interpuesta por el C. PEDRO MARTÍNEZ por su propio derecho nombrando como sus apoderados legales a los C. XXXX, señalando como domicilio legal para oir y recibir notificaciones el ubicado en X, demanda entablada en contra de BORDADOS DEL ALTO S.A. DE C.V., QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA BORDADOS DEL ALTO, UBICADA EN X, al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

1.- Con fecha MAYUS Y NEGRITAS XXXX esta autoridad recibió la demanda en X fojas útiles y un anexo interpuesta por parte de la actora la C.XXXXX para demandar a las personas señaladas en líneas anteriores, reclamando diversas prestaciones laborales: Por auto de fecha MAYUS NEGRITAS esta junta dictó un acuerdo y dio entrada a la demanda, ordenando registrarla en el libro general de gobierno bajo el número que legalmente le corresponda, por lo que esta junta ordeno emplazar a los demandados y citar a las partes con los apercibimiento de ley a la Audiencia de conciliación demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, señalando para tal efecto las X y X respectivamente.

2.- A la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, compareció la apoderada legal de la parte actora la LIC. MAYUS NEGRITAS, con la personalidad que tiene reconocida en autos y por la parte demandada quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en X, y de la fuente de trabajo denominada BORADADOS DEL ALTO S.A. DE C.V., no compareció persona alguna que los represente, no obstante estar debidamente notificado según obra a fojas X a la X del presente expediente, ordenándose continuar con el procedimiento, por lo que con fundamento por lo dispuesto por el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, se abrió la etapa conciliatoria y ante la inasistencia personal de la parte demandada, se les tuvo por inconformes con todo arreglo, acto seguido se procedió a llevar a cabo la etapa de demanda y excepciones en la que se tuvo a la parte actora por ratificando su escrito inicial de demanda (PONER LO DE QUE SUBSANA EL DIA QUE LA CORREN) y a la parte demandada, ante su inasistencia se le tuvo por contestando la misma en sentido afirmativo y haciéndole efectivo los apercibimientos decretados en auto de fecha MAYUS NEGRITAS con lo cual se cerró la etapa procesal .

3.- A las X del X del X en audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, compareció la apoderada legal de la parte actora la Lic. X, con la personalidad que tiene reconocida en autos y por la parte demandada quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en X, y de la fuente de trabajo denominada BORADADOS DEL ALTO S.A. DE C.V. no compareció persona alguna que los represente, no obstante estar debidamente notificado según obra a fojas X a la X del presente expediente, ordenándose continuar con el procedimiento, por lo que con fundamento por lo dispuesto por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se abrió la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en la que se tuvo a la parte actora por ofreciendo en forma verbal sus pruebas mismas que le fueron admitidas, y las cuales se desahogaron por su propia naturaleza jurídica en la audiencia de mérito y a la parte demandad ante su inasistencia se le tuvo por perdido su derecho a ofrecerlas haciéndole efectivo los apercibimientos decretados en fecha MAYUS NEGRITAS, hecho lo anterior con fundamento en la fracción IV del artículo 884 se procedió a otorgar el término improrrogable de dos días a efecto que rindan los alegatos de su intención, apercibido de que en caso de no rendir los o realizar manifestación alguna se le tendrá por perdido su derecho a rendir alegatos, por lo que mediante acuerdo de fecha MAYUS NEGRITAS, el secretario de la Junta Especial número uno, tuvo por perdido el derecho de las partes a rendir sus alegatos, declarándose con ellos cerrada la etapa de alegatos por lo que la Secretaría General de esta H. Junta certificó mediante acuerdo de fecha X, de conformidad con el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, que no había pruebas pendientes por desahogar, acuerdo por cumplimentar ni diligencia que llevar a cabo declarándose de oficio cerrada la instrucción y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal del trabajo se ordenó formular el proyecto de resolución en forma de laudo mismo, que se hace bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Esta junta especial número uno local de conciliación y arbitraje es competente para conocer y resolver el presente juicio laboral por cuestiones de materia y territorio de conformidad a lo establecido por los artículos 527, 529, 698 de la Ley Federal del Trabajo.

II. El presente juicio no existe litis en virtud de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia de conciliación demanda y excepciones así como a la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas por lo que no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra teniéndose por ende una presunción de ser ciertos los hechos narrados por el actor en su escrito inicial de demanda sin embargo habrá que determinar si son procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el premio del escrito inicial de demanda y en virtud de que los demandados no dieron contestación a la demanda que motivó el presente juicio se decreta que la carga de la prueba les corresponde.

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