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Laudos Arbitrales


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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I.-PROCESO DE IMPUGNACIÒN DE LAUDOS ARBITRALES.

El laudo cualquiera sea su modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Esta clase de proceso tiene por finalidad dejar sin efecto en sede judicial el laudo emitido por un árbitro o tribunal arbitral, dando solución a un conflicto colectivo de trabajo, por considerar que dicha Decisión está afectada por una causal de nulidad o reconocer la parte laboral menores derechos a los previstos por la ley. El artículo 66° de la LRCT, establece que el laudo arbitral que se expida para dar solución a una negociación colectiva es inapelable, sin embargo el mismo artículo ha previsto que dicho laudo pueda ser impugnado ante una Sala Laboral de la Corte Superior en dos casos excepcionales: por razón de nulidad o por establecer menores derechos a los contemplados

Consideraciones DE LOS LAUDOS

La NLPT se refiere a los laudos que recaen en las reclamaciones colectivas de los trabajadores que se produce en la negociación colectiva. El Decreto Ley N° 25593, al que también se denomina “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, regula EL trámite de la negociación colectiva de trabajo y establece que la misma puede terminar sometiendo el conflicto a un arbitraje, cuya conformación y funcionamiento está regulado por el decreto ley antes mencionado y que puede terminar con un laudo arbitral. Se denomina laudo al fallo que emiten los árbitros al resolver el asunto que se les somete a su consideración. No obstante, el mismo dispositivo contempla la posibilidad de impugnar, ante el Poder Judicial, dichos laudos cuando haya causal de nulidad y por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.

Para tramitar estas impugnaciones, la NLPT ha establecido el Proceso Impugnativo de Laudos Arbitrales Económicos, cuya primera instancia es de competencia es de las salas laborales de las cortes superiores, y la segunda instancia corresponde a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Pero, por otra parte, el artículo 3° de la NLPT, no solo se refiere a los laudos antes señalados, sino también a la “anulación del laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje”, que es diferente al proceso ant ...

r la ley a favor de los trabajadores.

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