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Analisis de la homologacion de los laudos arbitrales en el recurso de casacion.

coloma97Apuntes9 de Febrero de 2017

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Arbitraje en Ecuador: Desarrollo Jurisprudencial y Reformas Legales Recientes

Eduardo Carmigniani*, Hugo García Larriva** y Carla Cepeda***

Recibido/Received: 17/08/2016

Aceptado/Accepted: 19/08/2016

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Homologación y ejecución de lau- dos arbitrales. 3. Aplicación de la Acción Extraordinaria de Pro- tección contra laudos arbitrales. 4. Decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la admisibilidad del recurso de casación en contra de sentencias de nulidad de laudos arbitrales.

5. Aplicación del Código General de Procesos en la acción de nu- lidad de laudos arbitrales. 6. Aplicación de cláusulas escalonadas en el arbitraje. 7. Extensión de los efectos del convenio arbitral a partes no signatarias. 8. Recusación de árbitros y aplicación de las Directrices IBA sobre conflicto de intereses en el arbitraje interna- cional. 9. Conclusión.

PALABRAS CLAVE: homologación de laudos extranjeros, Acción Extraordinaria de Protección, Acción de Nulidad, Có- digo Orgánico General de Procesos, partes no signatarias, Di- rectrices IBA, independencia e imparcialidad.

*        Socio de CORRAL ROSALES CARMIGNIANI PÉREZ|CRCP y Presidente del Instituto Ecuatoriano de Arbi- traje. Abogado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. ecarmi@crcp.ec.

**    Asociado Senior de CORRAL ROSALES CARMIGNIANI PÉREZ|CRCP, Profesor y Subdirector de la Maestría en Litigio y Arbitraje Internacional de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Abogado por la USFQ, Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar–Sede Ecuador, Magister en Derecho de Empresa por la USFQ y LL.M. en Derecho internacional por la Uni- versidad de Cambridge. hgarcia@crcp.ec.

***  Asociada de CORRAL ROSALES CARMIGNIANI PÉREZ|CRCP, Profesora adjunta de la USFQ. Abogada por la USFQ. ccepeda@crcp.ec.

E.CARMIGNIANI., C. CEPEDA., y H. GARCÍA, “Arbitraje en Ecuador: Desarrollo Jurisprudencial y Re- formas Legales Recientes”, Revista Ecuatoriana de Arbitraje, No. 7, 2015.


KEYWORDS: annulment action, Código Orgánico General de Procesos, extraordinary action of protection, homologa- tion of foreign arbitral awards, IBA guidelines, indepen- dence, impartiality, guidelines, non-signatories.

RESUMEN:

El presente trabajo presenta una actualización sobre los re-

cientes cambios legales y jurisprudenciales –positivos y ne-

gativos– que se evidencia en el arbitraje ecuatoriano durante

los últimos años. Se analizan algunos de los temas más dis-

cutidos en esta materia, sobre los cuales no se ha obtenido

consenso ni una línea jurisprudencial unificada en el Ecua-

dor. Además, demuestra el avance y el constante estudio que

tanto los árbitros como los abogados han realizado sobre la

aplicación de teorías complejas del arbitraje con el fin de al-

canzar una resolución célere y apegada a la realidad.

ABSTRACT:

This paper presents an investigation about the regulatory

and jurisprudential changes –positive and negative– made

in Ecuadorian arbitration during recent years. The paper

analyzes some of the most controversial topics which have

not yet been resolved by the doctrine, nor by Ecuador’s in-

consistent jurisprudence. In addition, this study explores the

latest advancement made by national arbitrators and lawyers

in applying important and complex arbitration theories in

order to achieve prompt and real resolutions to disputes.

1.   INTRODUCCIÓN

Es indiscutible el crecimiento y desarrollo que ha tenido el arbitraje durante los últimos años en el Ecuador. En gran medida, esto se debe a que los usuarios de este sistema le han dado una importancia notable a su estudio. No obstante, el panorama aún no es del todo satisfactorio y coherente. El presente estudio se en- focará en los avances que se reportan desde el año 2014 al 2016


en esta materia y analizará varios de los temas que han sido objeto de cambios legislativos, jurisprudenciales y de discusión recu- rrente en el foro arbitral.

Nos enfocaremos particularmente en: (i) las reformas al sis- tema de homologación y ejecución de laudos arbitrales interna- cionales y la reciente jurisprudencia en la materia, (ii) la aplicación de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) contra laudos arbitrales; (iii) las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la admisibilidad del recurso de casación en contra de sentencias de nulidad de laudos arbitrales, (iii) la apli- cación del Código General de Procesos (COGEP) en la acción de nulidad de laudos arbitrales, (iv) aplicación de cláusulas escalo- nadas en el arbitraje, (v) la inclusión de partes no signatarias en el proceso arbitral y (vi) la recusación de árbitros y la aplicación de las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en arbi- traje internacional (Directrices de la IBA).

2.   HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

Como se ha mencionado en otra parte1, con la expedición del COGEP2  el Ecuador sufrió un gran retroceso en materia de ho- mologación y ejecución de laudos arbitrales proferidos en el ex- tranjero. Antes del COGEP los laudos internacionales se ejecutaban de la misma forma que los laudos nacionales, esto es, prescindiendo de un proceso de homologación previo. Al amparo de las nuevas disposiciones legales, todo laudo internacional, pre- vio a ser ejecutado, debe ser homologado. El nuevo proceso no es claro, simple e impone en el solicitante la carga de probar el efecto de res iudicata y de la legalidad y compatibilidad con el or- denamiento jurídico. Tampoco permite la ejecución de laudos anulados en sede ni de laudos parciales que no tengan efecto de res iudicata. Todo lo anterior hace que el actual procedimiento de

1.     A. GALINDO y H. GARCÍA LARRIVA, “Relación entre el Código Orgánico General de Procesos y el pro- cedimiento arbitral”, Revista Ecuatoriana de Arbitraje, No. 6, 2014, pp. 72-78.

2.     Código Orgánico General de Procesos (COGEP), RO Sup. No. 506, 22/5/2015.


reconocimiento de laudos internacionales sea más gravoso que el requerido por la Convención de Nueva York (CNY) y la Conven- ción de Panamá (CP). Es nuestro criterio que, en función de lo dispuesto por el artículo 425 de la Constitución del Ecuador y el artículo 2 del COGEP, los juzgadores deberían aplicar directa- mente las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia arbitral de los que el Ecuador es parte, descartando aque- llas normas del COGEP que podrían contravenir las disposiciones de la CNY y la CP.

La aplicación de las disposiciones sobre requisitos y el pro- ceso de homologación y reconocimiento de laudos arbitrales in- ternacionales apenas tiene un año de vigencia. Por ello, la experiencia y práctica aún es insuficiente para analizar las posi- bles soluciones a la problemática que envuelve el nuevo procedi- miento. No obstante, en un caso reciente, que si bien se trató de la homologación de una sentencia extranjera y no un laudo –que para efectos de este análisis es irrelevante pues el procedimiento normado es el mismo– las cortes ecuatorianas han demostrado un desconocimiento general sobre la aplicación de las normas del ordenamiento nacional y de instrumentos internacionales en esta materia, imponiendo requisitos de admisibilidad adicionales a los que exige la ley en la materia, huelga añadir, con absoluta in- coherencia e imprecisión.

El 23 de junio de 2016, la Sala Especializada de lo civil de la Corte Provincial de Justica de Guayas resolvió inadmitir una soli- citud de homologación de una sentencia definitiva emitida el 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Tercero del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos3. El razonamiento de la Corte para abstenerse de conocer esta causa fue que, a su criterio para el reco- nocimiento y ejecución de sentencias y laudos internacionales, es necesario agotar una supuesta fase administrativa prejudicial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador. La Corte consideró que el ministerio es la autoridad com- petente para determinar la legalidad, constitucionalidad y cumpli-

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