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Proceso Impugnativo De Laudos Arbitrales Económicos


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  2.007 Visitas

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Proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos

Genereralidades

Esta clase de proceso ya contemplada en la anterior ley N° 26636, tiene por finalidad dejar sin efecto en sede judicial el laudo emitido por un arbitro o tribunal arbitral, dando solución a un conflicto colcestivo de trabaj, por considerar que dicha decisión esta afcetada por una causal de nulidad o reconocer la parte laboral menores derechos a los previstos por la ley.

El articulo 66° de la LRCT, establece que el laudo arbitral que se expida para dar solucion a una negociación colectiva es inapelable, sin embargo al mismo articulo ha previsto que dicho laudo pueda ser impugnado ante una Sala Laboral de la Corte Superior en dos casos excepcionales por una razón de nulidad o por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.

ART. 50°.- Admision de la demanda

Además de los requisitos de la demandada, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de la creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario declara la improcedencia de la demanda y la conclucion del proceso.

Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de la demanda y la contestación.

Analisis

La demanda de impugnación de un laudo arbitral debe cumplir con los requisitos exigidos a toda demanda por los artículos 424 y 425 del Codigo Procesal Civil, debiendo interponerse ante la Sala Laboral dentro de los diez días haberse notificado el laudo arbitral que resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración si fuere l caso, de lo contrario la Sala deberá declarar improcedente la demanda y la conclucion del proceso.

La resolución que declara la improcedencia es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

En esta clase de procesos solo son admisibles los medios probatorios documentales los que deberán ser acompañados en la etapa postulatoria.

ART. 51.- Traslado y contestación

Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y

c) La notificación a los árbitros para que, de estimalo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren

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