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Impugnación De Laudos Arbitrales Económicos


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  3.753 Visitas

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INDICE

GENERALIDADES 3

I. CONSIDERACIONES DE LOS LAUDOS 3

II. CONCEPTO DE ARBITRAJE 4

III. ESTRUCTURA DEL PROCESO 5

1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA 5

2. TRASLADO Y CONTESTACIÓN 6

3. TRÁMITE Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 7

4. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN 9

INTRODUCCION

En el presente trabajo, tratamos de puntualizar, todo lo referente al proceso impugnatorio de laudos arbitrales en materia laboral

Trataremos temas como: Admisión de la demanda, Traslado y contestación, Trámite y sentencia de primera instancia, Improcedencia del recurso de casación.

Este trabajo encuentra sustento en la NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Ley 29497, como también en otros reglamentos del DERECHO LABORAL 

PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS

GENERALIDADES

Esta clase de proceso tiene por finalidad dejar sin efecto en sede judicial el laudo emitido por un árbitro o tribunal arbitral, dando solución a un conflicto colectivo de trabajo, por considerar que dicha Decisión está afectada por una causal de nulidad o reconocer la parte laboral menores derechos a los previstos por la ley. El artículo 66° de la LRCT, establece que el laudo arbitral que se expida para dar solución a una negociación colectiva es inapelable, sin embargo el mismo artículo ha previsto que dicho laudo pueda ser impugnado ante una Sala Laboral de la Corte Superior en dos casos excepcionales: por razón de nulidad o por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.

I. CONSIDERACIONES DE LOS LAUDOS

La NLPT se refiere a los laudos que recaen en las reclama¬ciones colectivas de los trabajadores que se produce en la nego¬ciación colectiva. El Decreto Ley N° 25593, al que también se denomina “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, regula EL trámite de la negociación colectiva de trabajo y establece que la misma puede terminar sometiendo el conflicto a un arbitraje, cuya conformación y funcionamiento está regulado por el decre¬to ley antes mencionado y que puede terminar con un laudo arbitral. Se denomina laudo al fallo que emiten los árbitros al resolver el asunto que se les somete a su consideración. No obstante, el mismo dispositivo contempla la posibilidad de impugnar, ante el Poder Judicial, dichos laudos cuando haya causal de nulidad y por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.

Para tramitar estas impugnaciones, la NLPT ha establecido el Proceso Impugnativo de Laudos Arbitrales Económicos, cuya primera instancia es de competencia es de las salas laborales de las cortes superiores, y la segunda instancia corresponde a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Pero, por otra parte, el artículo 3° de la NLPT, no solo se refiere a los laudos antes señalados, sino también a la “anulación del laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje”, que es dife¬rente al proceso antes referido. Efectivamente, existe una Ley Ge¬neral del Arbitraje, expedida por el Decreto Legislativo N° 1071 que regula el arbitraje en general, distinto al arbitraje laboral contemplado por el Decreto Ley N° 25593. No obstante, la NLPT no ha diseñado el respectivo proceso, sino que simplemente indica, en su artículo 32, que se tramitará conforme a la ley de arbitraje.

Finalmente, cabe preguntarse por qué la NLPT, cuando se trata de la negociación colectiva, habla de impugnar el laudo y cuando se refiere al arbitraje en general menciona la palabra anulación, tal como aparece en su articulo 2° Por otra parte, si se tiene en cuenta que el recurso de anulación, procesalmente ha¬blando, también es un recurso impugnatorio. El propio artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1071 precisa que el recurso de anu¬lación es un recurso impugnatorio. Frente al interrogante, la res¬puesta es muy simple: el legislador, en la NLPT, ha mantenido las denominaciones que aparecen tanto en el Decreto Ley N° 25593 como en el Decreto Legislativo N° 1071.

II. CONCEPTO DE ARBITRAJE

El arbitraje es un medio para administrar justicia, alternativo al que presta el Estado a través del Poder Judicial, Consiste en la potestad de las personas de recurrir ante un tercero, diferente al Estado, para que les resuelva un conflicto, mediante una resolución denominada laudo. El arbitraje está regulado por el artículo 139° de la Constitución que prescribe que no existe ni puede establecer¬se jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral.

La Organización Internacional del Trabajo la define como un procedimiento en el cual un tercero denominado árbitro está facultado para tomar una decisión que ponga fin al Litigio. Cuando la decisión tiene que ver con un conflicto jurídico y supo¬ne la determinación de los derechos y obligaciones de las partes tiene una función similar a la de una sentencia judicial. Si se refie¬re a un conflicto económico, el laudo reemplaza a la convención colectiva de trabajo.

III. ESTRUCTURA DEL PROCESO

La estructura que plantea la NLPT, para el presente proceso es la siguiente:

a) Admisión de la demanda

b) Traslado y contestación

c) Trámite y sentencia de primera instancia

d) Improcedencia del recurso de casación.

1. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

ART. 50 ADMISION DE LA DEMANDA

Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que hacienda las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, a su aclaración; en caso contrario declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Los únicos

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