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Laudos Arbitrales


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  12.421 Palabras (50 Páginas)  •  208 Visitas

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CAPITULO I

ARBITRAJE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. ¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

1.1. ¿Cómo se inicia la negociación colectiva?

Con la presentación del PLIEGO DE RECLAMOS, directamente al empleador en el caso de negociación a nivel de empresa o, a través de la autoridad administrativa de trabajo, si a nivel de rama de actividad o gremio

1.2. ¿Cuáles son las etapas de la negociación colectiva?

a) Negociación directa:

Es la primera etapa de la Negociación Colectiva, que se deberá iniciar su discusión a los 10 días calendarios posteriores a la presentación del Pliego; en reuniones que las partes acuerden dentro o fuera de la jornada laboral, siempre de buena fe negocia sin acciones que lesionen los derechos de las partes. Solo se obliga a levantar actas cuando hay acuerdo de las partes en cada reunión.

b) Conciliación:

Las partes informarán a la autoridad de trabajo de la terminación de la etapa de trato directo, pudiendo la iniciación de esta etapa de CONCILIACIÓN. Si no lo solicitan las partes la AAT puede solicitarla de oficio si lo estima conveniente y/o necesario.

c) Decisión de huelga o arbitraje:

El arbitraje es una etapa del procedimiento de negociación colectiva, que se desarrolla como medida alternativa de la huelga, consistiendo en la decisión de las partes orientada a que un árbitro unipersonal o un tribunal arbitral, a través del cual y habiendo recibido las propuestas de ambas partes, emita un laudo arbitral que recoja en su integridad una de las propuestas antes mencionadas.

2. LA NATURALEZA DEL ARBITRAJE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

2.1. ¿Qué se entiende por arbitraje en la negociación colectiva?

El arbitraje constituye una de las etapas del procedimiento de negociación colectiva, a través del cual se da la solución al pliego de reclamos mediante la expedición de un laudo que pone fin al trámite del mismo en la vía administrativa.

2.2. El arbitraje en los conflictos colectivos económicos:

Los conflictos colectivos económicos se expresan, y deben encontrar su solución natural, en la negociación colectiva. Esta es un proceso de intercambio entre los empleadores y los trabajadores, en el que no sólo la consistencia de las posiciones de las partes sino, también -y a veces de una manera determinante- la fuerza de los protagonistas cumple un rol importante.

En la negociación colectiva se patentiza la divergencia de intereses que caracteriza las relaciones entre empresarios y trabajadores, por lo que la solución del conflicto debe encontrarse en la misma negociación, mediante el acuerdo de las partes o, de no ser posible este, acudiendo a otros procedimientos, que deben ser respetuosos del principio de autonomía colectiva, esto es del derecho de las partes sociales a regular sus propias relaciones sin la intervención del Estado.

Por ello, en el Derecho Laboral, se admiten dos formas de solución de los conflictos económicos, a saber:

- La AUTOCOMPOSICIÓN, basada en el arreglo directo del conflicto por las propias partes; y

- La HETEROCOMPOSICIÓN, por la cual el conflicto es resuelto por un tercero, ajeno a las partes, pudiendo distinguirse a su vez entre los procedimientos obligatorios y los voluntarios, según que la intervención del tercero se produzca por disposición de la ley o por acuerdo de

Para contribuir a la solución del conflicto, existe un elenco de procedimientos que la praxis social ha legitimado y que las normas internacionales y los ordenamientos nacionales fomentan. Estos son, básicamente, la conciliación, la mediación y el arbitraje, los cuales obedecen al propósito de que los conflictos laborales no se mantengan abiertos durante largos períodos, afectando la paz social, y, asimismo, que las partes de la controversias satisfagan, cuando menos de forma parcial, sus pretensiones.

La conciliación y la mediación son mecanismos de autocomposición del conflicto en la medida que la decisión final acerca de cualquier fórmula de solución corresponde a las partes, aunque, a diferencia de la negociación directa, ambos procedimientos se caracterizan por la intervención de un tercero cuya presencia tiene por objeto ayudar a las partes a encontrar el acuerdo que no han podido lograr por sí solas, teniendo dicho tercero un mayor grado de intervención y protagonismo en la mediación que en la conciliación, pues en aquella puede llegar, incluso a elaborar y someter a consideración de las partes fórmulas de solución.

A diferencia de la conciliación y la mediación, el arbitraje es un típico mecanismo de heterocomposición del conflicto, en cuanto las partes someten a un tercero, ajeno y neutral, el diferendo para que lo resuelva. En este caso, la decisión del árbitro es vinculante para las partes, que, por ello, están obligadas a acatar su laudo. Desde esta perspectiva, el arbitraje es concebido como un mecanismo de “solución”, definitiva del conflicto laboral, dentro de la concepción de que este debe ser resuelto y no permanecer abierto, por ser ello contrario a la paz social.

2.3. Modalidades del arbitraje:

a) Arbitraje voluntario:

Mediante el cual las partes de común acuerdo deciden ir al arbitraje, requiriéndose para ello de la suscripción de un acta de compromiso arbitral, en la cual conste su voluntad de someter la controversia.

b) Arbitraje potestativo:

Es aquel que otorga a cualquiera de las partes la facultad de someter la decisión del diferendo a un arbitraje, en el marco del procedimiento de negociación colectiva.

c) Arbitraje obligativo:

Mediante el cual por mandato del artículo 68 de la ley de relaciones colectivas de trabajo, la intervención resolutiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo se produce dentro de supuestos excepcionales en calidad de árbitro

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