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Lavado De Contenedores


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  498 Visitas

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Índice

1. OBJETO Y ALCANCE ............................................................2

2. REFERENCIAS..........................................................................2

3. DEFINICIONES .....................................................................3

4. DESARROLLO ....................................................................3

5. REGISTROS........................................................................8

6. TABLA DE CAMBIOS..............................................................8

7. ANEXOS ……………………………………………………………………………...9

1- Objeto y Alcance

Se establece un protocolo normalizado para la Gestión de Limpieza y Lavado de Contenedores, en el Puerto de Montevideo.

2 – Referencias Norma UNIT-NM-ISO 14001

Manual de Gestión Ambiental

Decreto Nº. 253/79 – Código de aguas

Decreto Nº. 223/03 – Adopción de la Resolución Nº 34 del MERCOSUR

DGSG/RD Nº. 49/004 – Lavado y desinfección contenedores usados para transporte de productos de origen animal

POT Capítulo XX – Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano, Sección III – Actividad industrial (Art. D 320 y Art. D 327)

3 – Definiciones

CONTENEDOR: Se denomina así a todos los tipos de envases ISO de 20” ó 40” – “multimodal”. Elemento del equipo de transporte de carácter permanente, y por lo tanto suficientemente fuerte para poderse utilizar repetidas veces, proyectado especialmente para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sin manipulación intermedia de la carga y para que se pueda sujetar y/o manipular fácilmente, para lo cual está dotado de los adecuados accesorios, y aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC, 1972, enmendado) su contenido mercaderías, embaladas o sueltas, sin derrames de productos químicos IMDG o contaminantes.

SUSTANCIAS CONTAMINANTES:

a) “MERCANCÍAS PELIGROSAS: las sustancias, materias y objetos abarcados por el Código IMDG”, son todos los productos químicos IMDG clasificados por IMO pasibles de derramarse por rotura de envases

b) “SUSTANCIAS CONTAMINANTES: aquellas que no están contempladas en dicho Código, pueden ser considerados contaminantes otros productos que sin ser IMDG pueden ocasionar daños a la carga, como ser clavo de olor, orégano, canela, cueros semi – curtidos o salados.”

CONTENEDOR CONTAMINADO: Se considera contenedor contaminado todo contenedor con derrames, por rotura de envases conteniendo productos químicos líquidos o sólidos que puedan causar daños a las personas, las mercaderías o las instalaciones portuarias o marítimas.

EFLUENTES DE LAVADO: Es el líquido producto del lavado con detergentes, quelantes y/o desinfectantes, y agua potable que es drenada del contenedor para su posterior secado.

LAVADO: Aplicación de agua potable a presión y temperatura si corresponde, según lo establezca la autoridad correspondiente, detergentes, desinfectantes y otros productos y destinada a la eliminación de la suciedad en todas las superficies de los contenedores.

DESINFECCIÓN: Operación realizada con posterioridad a una limpieza profunda destinada a destruir los agentes patógenos responsables de las enfermedades del hombre y de los animales (OIE).

DESINSECCIÓN o DESINFECTACIÓN: Se llama a las operaciones destinadas a matar los artrópodos, insectos u otras especies que puedan provocar enfermedades por sí o ser vectores de los animales incluidas las zoonosis, los mismos pueden estar presente en los locales, contenedores vehículos y demás elementos donde se transporte o depositen este tipo de mercadería (OIE).

BARRIDO DE CONTENEDORES: Se trata de la limpieza interior del contenedor que contenga polvo, tierra, maderas, cartones, flejes u otros productos provenientes del vaciado que no se consideren contaminantes, y para lo cual el contenedor no necesita ser lavado, salvo solicitud expresa del exportador o del armador.

QUELANTES: Sustancias encapsuladoras de otras sustancias químicas u olores deben ser aprobados por MSP.

LAVADERO DE CONTENEDORES: Se entiende toda aquella instalación equipada para el lavado de contenedores, recepción y tratado de sus efluentes previo a su vertido y conectado a la red de saneamiento de la Ciudad de Montevideo, que cuente con las habilitaciones de la IMM y de la DINAMA para tal fin.

Abreviaturas:

MSP – Ministerio de Salud Pública

MGAP – Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca

OIE –Oficina Internacional de Epizootias

PNN – Prefectura Nacional Naval

DINAMA – Dirección Nacional de Medio Ambiente

DNA – Dirección Nacional de Aduanas

ANP – Administración Nacional de Puertos

IMM – Intendencia Municipal de Montevideo

DGSG – Dirección General de Servicios Ganaderos

DGSA – Dirección General de Sanidad Animal

UTGA – Unidad Técnica de Gestión Ambiental

SGA – Sistema de Gestión Ambiental

LC – Lavadero de Contenedores

CPM – Capitanía del Puerto de Montevideo

AAO – Autorización Ambiental Operativa

OMI – Organización Marítima Internacional

IMDG – Internacional Maritime Dangerous Goods (Código Internacional de Mercaderías Peligrosas)

ONU – Organización Naciones Unidas

B/L – Bill of loading (Conocimiento de embarque)

4- Desarrollo

4. Análisis de la documentación de la mercadería que el contenedor transportó, Inspección del contenedor (teniendo en cuenta las medidas de seguridad de acuerdo a la mercadería transportada) y determinación del procedimiento a seguir, clasificando los mismos en las siguientes categorías:

4.1 – Del barrido de contenedores

4.1.1. – Se trata de la limpieza interior del contenedor que contenga polvo, tierra, maderas, cartones, flejes u otros productos provenientes del vaciado que no se consideren contaminantes, y para lo cual el contenedor no necesita ser lavado, salvo solicitud expresa del exportador o del armador.

4.2 – Del lavado de contenedores comunes

4.2.1. – Los contenedores que van a ser lavados, son barridos para el retiro de los materiales groseros y éstos son dispuestos como desechos sólidos, acordes al material del que están constituidos, facilitando de ésta forma su reciclado, para lo cual deberán cumplir con las normas establecidas para la gestión de residuos en el Recinto Portuario.

4.2.2 – Una vez concluido, se procede al lavado, por arrastre mediante agua potable a presión, pudiéndose utilizar temperatura de ser necesario, favoreciendo de esta forma una limpieza mas profunda, sobretodo en los ángulos.

4.2.3 – El efluente se recoge en un tanque de decantación, para permitir la separación de elementos por densidad. Aquellos de mayor densidad decantados, se disponen como residuos sólidos de acuerdo a las normas municipales correspondientes. El agua del tanque es dispuesta a colector, previo análisis de la historia de los lavados realizados, según los registros y de un muestreo aleatorio de calidad de agua,

4.2.4 – Los contenedores una vez lavados, se dejan con las puertas abiertas para su secado.

4.3 - Del lavado de los contenedores que hubieren transportado productos de origen animal no envasado

4.3.1 - Los contenedores que contuvieron productos de origen animal no envasado serán lavados de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) son barridos para el retiro de los materiales groseros y éstos son dispuestos como residuos sólidos orgánicos pudiendo ser inspeccionados por representantes del MGAP y MSP y/o cumpliendo con las normativas vigentes de autorización de IMM. En estos casos se aplica el protocolo correspondiente. A los efectos de su disposición, son contenidos en un tanque cerrado con llave con aplicación de antisépticos aprobados por el MGAP y el MSP, y retenidos hasta completar el volumen de retiro.

4.3.2 - Una vez concluido, se procede al lavado por arrastre mediante agua potable a presión a 55º C de temperatura con el agregado de agentes desinfectantes y tenso activos biodegradables aprobados por MGAP y MSP aptos para la neutralización de agentes infecciosos. Las botas del personal y demás implementos, también deben ser lavadas con la misma solución. Sus efluentes son dispuestos en un tanque especial para su decantación con el agregado de Cloro hasta una concentración de 5 ppm con un tiempo de contacto mínimo de 24 hs, realizándose un muestreo de calidad de agua antes de su disposición final en colector

4.3.3 Los contenedores una vez lavados, se dejan sobre el canal de desagüe que conduce al tanque de colecta correspondiente, abiertos. Una vez finalizado y en aquellos casos en los que la carga transportada posiblemente vehiculizara artrópodos, insectos u otros posibles vectores (caso de pieles, cueros etc.) se procede a una desinsectación mediante agentes insecticidas aprobados por MSP y MGAP, dejando el contenedor en ventilación tras el período de contacto recomendado en su cartilla de aplicación.

4.4. Lavado de contenedores contaminados.

4.4.1 En aquellos casos donde se presenten discrepancias en cuanto a las señales de contaminación en un contenedor (exceptuando aquellos casos en los que haya especificaciones comerciales prescriptas por cada línea naviera); las Agencias Marítimas, los Agentes Transportistas o Despachantes de Aduana y terminales de contenedores solicitan en la División Servicios mediante un formulario (F TGA 029), el Arbitraje de Tercera Parte (PNN – ANP), quienes determinarán si dicho contenedor debe lavarse como contenedor común o tratado como un contenedor contaminado.

4.4.2 Todo el personal encargado de la limpieza y lavado de contenedores contaminados, deberá ser capacitado por organizaciones competentes sobre las medidas de protección personal que debe de utilizar para realizar dicha tarea y formación sobre como sus acciones pueden repercutir en el medio ambiente generando un Impacto ambiental negativo, según lo establece la Norma UNIT-ISO14001 y el Código IMDG.

5 – Registro

Nombre Formulario Responsable archivo Tiempo archivo

Formulario de solicitud de inspección de lavado de contenedores F 4 GMA 029 UGMA 3 años

6 – Tabla de Cambios

Modificación a la versión 1

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7 - Anexo

Formulario de solicitud de arbitraje para lavado de contenedores

F4 GMA 029

Fecha de Solicitud:

Arbitraje solicitado por:

Contenedor Nº:

Buque y escala:

Declaración de la última

mercadería que transportó:

Causas de la solicitud:

Firma Solicitante Autorización

Unidad Gestión de Medio Ambiente

ARBITRAJE

Fecha:

Inspector por A.N.P.:

Inspector por PREMO:

Dictamen

Debe lavarse como IMO Pintura

Debe lavarse normal Reparación por deformaciones

No necesita lavado Puerta verificación de cierre

Solamente Limpieza y Barrido Ventilas abiertas

Desodorización Desinsectación

p/ PREMO p/ A.N.P.

TESORERÍA

INTERVENCION DE PAGO

...

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