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Legal de la posibilidad de la aplicación de apelación contra la decisión de la corte en Maracaibo


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  Trabajos  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  525 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, ALBERTO GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.757.111, y con domicilio procesal en la Calle 74, con Avenida 15, Edificio Belini, Piso 1, Oficina 1, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6124883, actuando en este acto con el carácter de Abogado de Confianza en la de los ciudadanos AURA ATENCIO, ANA ATENCIO Y JOSÉ LUIS ARSUAGA, plenamente identificadas en Actas según Causa signada por este Tribunal por el Nº 1C-407-04, a quien este Tribunal decreto Medida de Privación Judicial de Libertad de fecha 11 de Noviembre del año 2004, ante usted ocurro y expongo:

Siendo la oportunidad legal para ejercer el Recurso de Apelación en contra de la decisión tomada por este Tribunal el día 11 de Noviembre del presente año 2004, es por ello que vengo a formalizar en este acto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en su Numeral 4 en el cual se priva de la libertad a mi defendidos ciudadanos AURA ATENCIO, ANA ATENCIO Y JOSÉ LUIS ARSUAGA, por la Presunta Comisión del Delito de Secuestro y Distribución Ilícita de Estupefacientes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 462 del Código Penal vigente y el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y también por el hecho de estar en tiempo hábil de acuerdo a lo establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Apelo de la Decisión en donde se les priva de la libertad a mis defendidos AURA ATENCIO, ANA ATENCIO Y JOSÉ LUIS ARSUAGA, por cuanto considera esta defensa que los elementos que el Juez valoro al momento de dictar dicha decisión no pueden ser acreditados a mis defendidos, esto se desprende del Acta Policial realizada por los Funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, los mismos al realizar dicho procedimiento no cumplieron con las formalidades previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, más específicamente aún para este tipo de delito como es la Distribución Ilícita de Estupefacientes, ya que de un análisis minucioso del Acta Policial se puede apreciar que en las mismas no aparece ningún testigo presencial de dicho procedimiento. Siguiendo este orden de ideas, es Jurisprudencia Reiterada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que no basta el simple dicho de los funcionarios actuantes para que pueda ser acreditado a una persona la comisión de un hecho punible.

Cabe destacar que nuestro Artículo 254 del Código Orgánico Procesal establece los requisitos que deben cumplirse para decretar el auto de privación judicial preventiva de libertad. En este sentido es muy claro dicho Artículo por lo cual considera esta defensa que no se encuentra motivado

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