Legislacion Ambiental En Mexico
berenizzee073 de Noviembre de 2013
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LEGISLACION AMBIENTAL
Legislación: cuerpo de leyes que regulan una determinada materia.
Ambiental: relacionado con la naturaleza o ecosistema.
Es la regulación del comportamiento del hombre con la naturaleza.
Derecho Ecológico: es el conjunto de normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad – naturaleza.
Su función es la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
• La ONU empezó a preocuparse por la degradación ambiental, se tuvieron conferencias en Estocolmo (1972) para tratar el tema y se crearon organizaciones como el “PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE” (PNUMA) en Kenya.
• Se estableció el día mundial del medio ambiente (5 de junio)
• Se crea junto con PNUMA el “CENTRO DE INFORMACION Y FORMACION DE CIENCIAS AMBIENTALES” para países de habla hispana .
• En MEXICO el principio de la conservación de los recursos naturales fue incorporado en 1917 en la constitución política.
• (1971) se reforma la constitución política y se promulga la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, se le otorga al CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD las facultades necesarias para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
• (1980) Derivados de diversos reglamentos se crea el PROGRMA INTEGRAL DE SANAMIENTO AMMBIENTAL.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
• Art. 25º establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado.
• Art. 26º establece que el Estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, tratando así de aprovechar los recursos sostenibles del país, evitando su sobreexplotación.
• Art. 27º plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente.
• Art. 73º Fracc. XVI se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental. Fracc. XXIX establece que el congreso de la unión tiene la facultad de expedir leyes en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
De acuerdo a la legislación ambiental los recursos naturales para su preservación se dividen en:
• Recursos minerales: en el art. 27º establece el dominio de la nación sobre estos, controla la explotación y es el Estado quien vela su protección a través del establecimiento de reservas nacionales.
En el art. 39º establece que en las actividades de exploración y explotación los concesionarios mineros deberán procurar el cuidado del medio ambiente.
• Petroleo: La ley reglamentaria en la rama del petróleo tutela la protección del recurso del petróleo, quedando sujeta dicha actividad a conservar los criterios de sustentabilidad.
Esta ley en el art. 8º establece que el poder ejecutivo tiene la facultad para establecer zonas de reservas petroleras para garantizar el abastecimiento del país.
• Energia Electrica: este servicio esta a cargo de un organismo publico descentralizado, y las actividades de este organismo deben sujetarse a las regulaciones en materia de impacto ambiental.
• Mar: en este aspecto se establecen las regulaciones que se deben de tomar en la actividad pesquera, por ejemplo las limitaciones en zonas de pesca, que productos se podrán distribuir etc.
En el diario oficial de la federación (1983) se publica la reforma al art. 4º donde se establece cmo una garantía individual el derecho a la salud, representa el origen de los mayores esfuerzos dirigidos
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