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Legislacion Ambiental

karlagpr25 de Marzo de 2014

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TEMA 1. EL ESTADO VENEZOLANO Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la integridad moral y física de las personas.

El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, se rompe el equilibrio generando así contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y sobretodo colocando en riesgo la misma existencia de la especie humana.

En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables a través de dos vertientes importante: por un lado la educación y concienciación de la población y por otro mediante sanciones, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto nacionales como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras.

Así pues surge lo q actualmente conocemos como derecho ambiental o legislación ambiental, desarrollándose como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un

marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

• DERECHO AMBIENTAL:

Según Brañes, B – 2002 es definido como: “un sistema racional de normas sociales de conducta que pueden codificar de manera relevante las relaciones que se dan (directas e indirectas) entre los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, de manera tal que no se pongan en peligro las condiciones que hacen posible la vida en el planeta”.

La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

Para el jurista español Javier Junceda, se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

También se podría definir de la siguiente manera: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.

Otros autores lo han definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".

Entones podemos deducir que el Derecho Ambiental forma parte de los mecanismos de regulación social que tienen por finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la conducta inadecuada. , pero que, cuando falla esta amenaza, aplica un castigo o sanción para restablecer el orden social.

• ANTECEDENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.:

El nacimiento del Derecho Ambiental lo ubican los críticos conocedores de la materia en la misma Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972; donde se sientan las bases doctrinarias ambientales asimiladas por casi todos los países, constituyéndose de ésta manera en la génesis del Derecho Internacional Ambiental.

“Ello influyó significativamente en los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados; efecto éste que se estima haberse propiciado por dos circunstancias: la adaptabilidad de los textos internacionales a las necesidades sociales del momento y la concepción global de los problemas ambientales a que corresponden”. (Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente –LOPCA – Exposición de Motivo, 2002)

El Principio 1(Estocolmo 1972): “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”

El Principio 2 (Estocolmo 1972): “Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.

En la década de los 80´s; la Constitución Política de Chile (08/08/1980) establece, en su Artículo 19, Ordinal 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. (…) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos - CARTA DE BANJUL - (Nairobi, Kenia - 1981), expresa: "Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo"(Parte I: Derechos y Deberes. Capítulo I: Derechos Humanos y de los Pueblos. Artículo 24).

La Constitución de la Provincia de Córdoba (1987), establece que: "Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente físico social libre de factores nocivos para la salud. La conservación de los recursos naturales, culturales y de valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos y la preservación de la flora y la fauna".

La Constitución de la Provincia de Río Negro (1988), en el Artículo 84º, en la Defensa del Medio Ambiente, se expresa: “Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo.

Al referirse al Artículo 225 de la Constitución Federativa de Brasil de 1988, sobre los Derechos Ambientales, Riaño A. (2005), opina, que: “La vinculación del ambiente con el disfrute de los derechos humanos es clara y ha sido ampliamente reconocida. Sin embargo, este reconocimiento en ocasiones ha sido más político y formal, que material. Si bien el derecho humano al ambiente sano está reconocido en múltiples constituciones del mundo y la jurisprudencia internacional lo ha tutelado de diversas maneras, no existen mecanismos de exigibilidad internacional directa aplicables para éste”.

La Constitucional de Formosa (1991); en su Artículo 38º; señala: “Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo. Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales, promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la supervivencia humana”.

El Artículo 79, de la Constitución Política de la República de Colombia (1991), dice textualmente: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Más adelante: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

En la Segunda Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente (Río – 1992 Brasil), se enfatizó en el ser humano y su participación individual o colectiva en los procesos de ordenación, conservación y desarrollo sustentable. Es así, como en la declaración de Río de 1992, el principio primero (Juan Leiva -2005), expresa: "Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. Tienen el derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza".

El Protocolo de Kyoto (1997) dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); entró en vigor el 16/02/2005; su objetivo: “es conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012.

El Boletín Quincenal sobre Política Social Europea, Número 6, Lunes 16 de Septiembre de 2002: Europa – INFOSOCIAL, resume de la Cumbre de la Tierra (Johannesburgo/Sudáfrica 2002), realizada del 26 de agosto al 04 de septiembre, que se lograron los siguientes acuerdos resaltantes: “Reducir a la mitad para el año 2.015 el número de personas que carecen de acceso a los servicios sanitarios; Reducir a la mitad para el año 2.015 le número de personas que no tienen acceso a agua potable; Minimizar para el año 2.020 los

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