LEGISLACIÓN AMBIENTAL
alejandra5225 de Marzo de 2014
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DERECHO AMBIENTAL
CONCEPTO
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
ANTECEDENTES:
Partiendo desde 1886 (fecha de promulgación de la Constitución anterior), podemos decir que el escenario regulatorio ambiental colombiano estuvo marcado por una dispersión normativa que permitía que las diversas instancias que de una u otra manera tenían que ver con el tema – llámense ministerios, institutos descentralizados o autoridades municipales – emitieran normas de acuerdo a sus propias necesidades coyunturales y locales.
La aparición de la temática ambiental en el escenario de las políticas públicas estuvo directamente relacionada con el tema de salud y su referente sanitario; siendo la regulación sobre el tema de basuras, residuos tóxicos u hospitalarios, contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico (manejo de excretas y alcantarillado) los iniciales focos de atención que exigían la atención del Estado dada la aparición cada vez más generalizada de enfermedades digestivas y respiratorias derivadas de la contaminación de acuíferos y del aire.
Dado lo anterior la regulación sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a cargo de los Ministerio de Salud y agricultura a nivel nacional y de cada alcaldía en el nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupación temática, jerarquización institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo y sancionatorio.
Dos normas merecen especial referencia en este aparte dedicado a los antecedentes, el Decreto 28 11 de 1974 y el 622 de 1977.
El decreto 2811 Código de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente”, es la primera norma que organiza en el nivel de principios, temático y conceptual las áreas que anteriormente se trataban de manera dispersa. Entre sus aspectos fundamentales está el inscribir la política ambiental de Colombia dentro del enfoque del desarrollo sostenible (art 2), determinar el derecho a disfrutar de un ambiente sano (art 7), especificar los medios de desarrollo de la política ambiental como entre ellos los estímulos y las sanciones (parte III) y regular las temáticas de flora, fauna, agua, bosque de manera sistemática.
El decreto 622 de 1974 reglamenta el artículo 329 del Código de recursos naturales que hace referencia a la reglamentación aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, denominada “Sistema de Parques Nacionales naturales”; determina sus objetivos, administración, zonificación, aspectos de uso del suelo ,prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra angular de la actual reglamentación sobre las áreas protegidas en el país.
La Constitución de 1991.
El marco de acción Constitucional de la actual regulación ambiental en Colombia está constituido principalmente por los siguientes artículos:
Art 58 le asigna a la propiedad una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En el capítulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente:
Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. Resalta de hecho de que eleva a nivel de derecho el goce a un ambiente puerta de entrada para la posterior creación y regulación de mecanismos de defensa jurídica de este derecho.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Otro aspecto fundamental consagrado en la Carta Magna se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la acción de tutela, las de Grupo y las populares (art 88) y de cumplimiento como mecanismos jurídicos que se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera generación
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PRINCIPAL REGULACION POSTERIOR.
La principal regulación en materia ambiental derivada de la Constitución de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la producción doctrinal de la Corte Constitucional a través de sus sentencias de revisión de tutela y análisis de constitucionalidad que han venido reconfigurando el escenario de protección del derecho al goce de un ambiente sano.
La ley 99 de 1993:
Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre cuyos principales aportes se encuentran:
1. Desarrolla los principios de Planificación, subsidiaridad y responsabilidad (el que contamina paga).
2. Crea el Ministerio del Medio ambiente como máximo ente regulador de la Política ambiental en Colombia. (art2)
3. Enfatiza la apropiación del enfoque de desarrollo sostenible. (art 3)
4. Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los
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